C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

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3.- El Comité de Empresa emitirá informe en un plazo máximo de quince días, a partir de
ser requerido, en toda clase de expedientes disciplinarios que afecten a un representante sindical.
4.- El Comité de Empresa podrá hacer propuestas al Club de Campo Villa de Madrid, S.A.,
sobre aquellas materias que considere oportunas y en particular sobre obras sociales, Seguridad
Social y Seguridad y Salud Laboral.
5.- El Comité de Empresa tendrá la capacidad jurídica que el ordenamiento jurídico le
confiere para ejercer acciones administrativas o jurídicas en el ámbito de sus competencias por
decisión mayoritaria de sus miembros.
6.- El Comité de Empresa deberá ser consultado preceptivamente en los supuestos de
cambio de horario y turnos, siempre que dicha modificación no revista el carácter de transitoria, así
como en la reestructuración de la plantilla.

Artículo 47.- Secciones Sindicales. 1.- Los trabajadores/as del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., tendrán derecho a
constituir Secciones Sindicales y a afiliarse libremente a las mismas.
Su función básica es la de recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y
sociales del centro de trabajo y plantearlas ante el Comité de Empresa y su central Sindical.
2.-Las Organizaciones Sindicales que hubieren participado en las elecciones para el Comité
de Empresa tendrán derecho a nombrar hasta un total de tres Delegados/as Sindicales, que se
distribuirán proporcionalmente al número de votos obtenidos. Estos Delegados/as Sindicales serán
designados por la Sección Sindical, en votación entre todos los afiliados/as a una Sección Sindical.
3.- Las Secciones Sindicales podrán convocar asambleas en su centro de trabajo, siempre
que las circunstancias lo requieran, de acuerdo con las siguientes normas:
a.- La convocatoria, con una antelación mínima de veinticuatro horas al inicio de la misma,
se comunicará por escrito al Director/a de Recursos Humanos, dicha comunicación
habrá de contener el lugar de celebración, duración y orden del día.
b.- Deberá se presidida por un miembro de la sección sindical, trabajador/a de la empresa,
que será responsable de la buena marcha de la misma.
c.- La realización de esta Asambleas será al inicio o al final de la jornada laboral.
d.- Se concederá para este fin un máximo de dos horas trimestrales no acumulables.
4.- Los Delegados/as Sindicales dispondrán de un máximo de cuarenta horas mensuales
para la realización de sus funciones. La regulación del régimen de condiciones sindicales, en lo
relativo a garantías por traslado, sanciones, sigilo profesional, etc., será la establecida con carácter
general para los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 48.- Asambleas Generales. 1.- El Comité de Empresa podrá convocar Asambleas de carácter general para todos los
empleados del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., responsabilizándose del normal desarrollo de
las mismas.

a.- Solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas.
b.- Señalarse el local y hora de celebración.
c.- Remitir el orden del día.
d.- Firma y datos que acrediten la legitimación de los firmantes.
3.- Con los mismos requisitos se autorizarán hasta tres Asambleas anuales, para las que
se concederán tres horas cada vez a todos los trabajadores/as del Club de Campo Villa de Madrid,
S.A., sin reducción de haberes. Dichas Asambleas deberán celebrarse al inicio o final de la jornada
laboral.

BOCM-20240427-1

2.- El Director/a de Recursos Humanos autorizará la convocatoria en los locales del Club
de Campo Villa de Madrid, S.A., fuera de la jornada de trabajo, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos formales: