C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM

SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 100

3.- Cada miembro del Comité de Empresa, dispondrá de cuarenta horas mensuales para la
realización de sus funciones sindicales.
El disfrute de las mismas se atendrá a las siguientes normas:
Por cada Organización Sindical se podrán acumular mensualmente las horas de los
distintos miembros del Comité de Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el
máximo total establecido. De ello, se dará conocimiento mensual al Director de Régimen Interior,
con expresión de quien acumula y de quien proceden. Quedan fuera de este cómputo las horas
empleadas en reuniones convocadas por petición escrita del Club de Campo Villa de Madrid, S.A.,
así como aquellas empleadas en períodos de negociación y previo aviso al Club de Campo Villa de
Madrid, S.A., por el Comité no pudiendo rebasar, en ningún caso, el tope máximo de treinta horas
por cada miembro.
Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de veinticuatro horas al
jefe inmediato superior, salvo los miembros de la Comisión Negociadora, que darán cuenta
posteriormente.
4.- Ninguno de los miembros del Comité de Empresa podrá ser sancionado o despedido
durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a su cese, como
consecuencia de su actividad sindical.
5.- Toda sanción por falta muy grave, grave o leve, impuesta a un representante sindical,
irá precedida de expediente previo.
6.- El Club de Campo Villa de Madrid, S.A., facilitará al Comité un local y los medios
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
7.- Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de
dimensiones suficientes y espacios visibles, para la información del Comité y de las Secciones
Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada departamento
de acuerdo con los delegados de los trabajadores/as.

Artículo 45.- Obligaciones sindicales. - El Comité de Empresa, sin perjuicio de su
obligación de cumplir y respetar lo establecido en el ámbito de sus competencias, se obliga
expresamente:
1.- A cumplir y respetar lo pactado y negociado, en su caso, con el Club de Campo Villa de
Madrid, S.A.
2.- A desarrollar las labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los
trabajadores/as.
3.- A guardar sigilo profesional, individual y colectivamente en todas aquellas materias que
conozca en razón de su cargo.

Artículo 46.- Competencias del Comité de Empresa. 1.- Es competencia del Comité de Empresa, la defensa de los intereses generales y
específicos de los trabajadores/as del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., y, en particular, la
negociación de las condiciones salariales, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada
uno de sus órganos delegados.
2.- El Comité de Empresa deberá ser informado de todas las cuestiones que afecten a los
trabajadores/as del Club de Campo Villa de Madrid, S.A. Específicamente deberá ser informado:
a.- De todos los expedientes disciplinarios abiertos a cualquier trabajador/a por faltas
graves y muy graves. El Comité podrá emitir el correspondiente informe en el plazo de
quince días a partir de la notificación del Pliego de Cargos al trabajador sancionado.
b.- De los modelos de contratos, así como de estas contrataciones.
c.- De la asignación que se efectúe de complementos, gratificaciones, jefaturas, honores y
distinciones, etc...
d.- De la cesación de los contratos.

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