C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 41.- Ascensos.
1.- Todos los empleados tendrán derecho a su desarrollo profesional mediante la
participación en procesos de promoción interna dentro de su grupo profesional o para plazas de otro
grupo, con la finalidad de mejorar la eficiencia y racionalidad de las plantillas y de potenciar el
desarrollo profesional e incrementar los niveles de motivación, integración y cualificación del
personal.
La empresa recogerá en un documento la relación detallada de puestos de trabajo existente
en el momento actual para detectar las disfunciones entre los puestos existentes en la empresa y las
funciones realmente desempeñadas (adecuación función-Puesto), y así poder identificar las
necesidades de puestos nuevos de nivel superior y posibles amortizaciones con el fin de definir la
RPT optima del CCVM que marcara las acciones formativas, los procesos de promoción interna y
de cobertura de empleo publica cuya estructura y principios generales serán negociados con el
Comité de Empresa.
2.- Estos puestos vacantes para promoción interna, se avisarán en los tablones de
anuncios, a los empleados/as con la debida antelación, para que estos puedan solicitar su cobertura.
Cualquier trabajador/a podrá optar a dichos puestos en cualquier departamento de la
empresa, valorándose, dentro de la competencia y profesionalidad, el haber superado con éxito el o
los cursos de formación por él realizados.
3.- En igualdad de condiciones, para ocupar dicho puesto de trabajo se valorará las de
mayor antigüedad en la empresa.
4.- En caso de no solicitarlo nadie, o no cubrirse por los solicitantes presentados por no
reunir las condiciones necesarias. Estos puestos pasaran ser parte de la OEP del año
correspondiente.
Articulo 42.- Asistencia Jurídica. - Se garantiza la asistencia Jurídica por parte de los
servicios jurídicos del Club de Campo Villa de Madrid, a todos los trabajadores/as en el caso de
procedimientos judiciales por responsabilidad civil o penal que se produzcan como consecuencia
directa de la prestación de servicios propia de la relación laboral que les une con el Club.

Capítulo VI
Derechos sindicales
Artículo 43.- Garantías. - Los representantes legales de los trabajadores disfrutarán de las
garantías establecidas, en cada momento, por la legislación general. El Comité de Empresa será
informado por la Dirección de la Empresa de cuestiones relativas a:
a.- Negociación colectiva.
b.- Sistemas de trabajo.
c.- Seguridad y Salud.
d.- Clasificación profesional.
e.- Movilidad del personal.
f.- Expedientes de crisis.
g.- Sanciones y despidos.

1.- El Club de Campo Villa de Madrid, S.A., reconocerá el derecho de huelga de los
trabajadores/as, de acuerdo con la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente.
2.- Ninguno de los miembros del Comité de Empresa podrá ser trasladado de su puesto de
trabajo por razones de su actividad sindical.
Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno, por necesidad de servicio, que
afecte a un representante sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado
o cambiado de turno.

BOCM-20240427-1

Artículo 44.- Garantías Sindicales. -