C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM

SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 100

Los empleados/as que se jubilen, o fallezcan en activo, con una antigüedad superior a 30
años y no hayan recibido la medalla de oro, percibirán la parte proporcional del premio en metálico,
de acuerdo con el siguiente baremo:
AÑOS ANTIGÜEDAD

PORCENTAJE

30-31

30%

32-33

40%

34-35

55%

36-37

75%

38-39

95%

Estos premios se entregarán a últimos del mes de mayo.
También percibirán la medalla de oro en las mismas condiciones que los trabajadores/as
que se jubilen o fallezcan en activo, los trabajadores con incapacidad permanente que causen baja
definitiva, sin haber alcanzado 40 años de antigüedad en el momento de su baja.
Artículo 36.- Comisión paritaria. – Se crea una comisión Paritaria de Control, Seguimiento
y Vigilancia, que entenderá de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio.
Serán vocales de la misma tres representantes de los trabajadores y otros tres por parte de
la Dirección. Los acuerdos de la Comisión requerirán, para que tengan validez, la presencia de
cuatro vocales como mínimo, siempre que exista paridad, y, en todo caso, dichos acuerdos serán
tomados por unanimidad. Las decisiones de la mencionada Comisión se emitirán en el plazo máximo
de diez días, a contar de la fecha en que se recibe el escrito de cualquier interesado, sometiendo
una cuestión a la misma, y no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía pertinente.
Artículo 37.- Contrato de relevo. - Dentro del espíritu generador de fomento de empleo,
se acuerda por ambas partes que las disposiciones establecidas para el contrato de relevo serán de
aplicación al ámbito de este convenio y durante la vigencia del mismo.
Contratación temporal por circunstancias de la producción: las partes se acogen en
este punto a lo establecido en el art 20 del Convenio Colectivo de Instalaciones deportivas suscrito
el 3 de abril de 2018 y publicado en el BOE del 11 de junio de 2018 mediante Resolución de 29 de
mayo de 2018, así como al Acuerdo de Modificación del anterior de 22 de junio de 2023, resolución
de 11 de septiembre de 2023 de la DG Trabajo, publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2023,
en cuando a la duración máxima de la acumulación de los contratos por circunstancias de la
producción por situaciones imprevistas que pasara a ser de 6 meses a 9 meses en un periodo de 12
meses.
Artículo 38.- La Empresa viene obligada a informar a los representantes de los
trabajadores/as sobre planes, previsiones y modalidades de contratación, así como de entregar
copia de los contratos, prórrogas y finiquitos a aquellos, conforme se establezca de forma reglamentaria.
Artículo 39.- Los acuerdos habidos sobre reorganización, horarios y Acción Social,
seguirán vigentes en todo su contenido, en tanto no hayan sido modificados por este Convenio o lo
sean en el futuro.
Artículo 40.- Funciones de grupo superior. - Sólo podrán hacer funciones de grupo
superior con carácter excepcional y transitorio cuando así lo autorice el órgano competente del Club
de Campo Villa de Madrid, S.A. En este supuesto, se abonarán las diferencias económicas
pertinentes durante el tiempo en que dicha situación se mantenga.
Igualmente se promocionará y formará al personal con accesos a cursos especiales y de
materias que sean en beneficio de la Empresa, a juicio de la Dirección.
Se informará a la Comisión paritaria trimestralmente de los empleados que están cobrando
la diferencia de nivel. La realización de trabajos de superior nivel no consolida el mismo. El
trabajador/a en esa circunstancia solo lo podrá consolidar una vez gane dicha plaza en el
correspondiente proceso de promoción interna o de cobertura de plazas

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