C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

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La Dirección de la Empresa condicionará la realización de los reconocimientos a las
necesidades del servicio.
El reconocimiento médico tiene carácter voluntario, salvo las excepciones fijadas en el art.
22 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y los reconocimientos exigidos en la Ley
General de la Seguridad Social.

Artículo 32.- Enfermedad y Accidente.- Todos los empleados/as que se encuentren en
situación de Incapacidad Temporal percibirán de la Empresa una cantidad equivalente a la diferencia
que pueda existir entre la prestación económica asignada por la Seguridad Social o cualquier otro
organismo de previsión y el 100 por 100 de los emolumentos salariales que les correspondan, hasta
finalización de la situación de incapacidad, tanto si la misma es como consecuencia de contingencias
comunes como un accidente o enfermedad laboral.
Si el servicio médico de Empresa informase negativamente una Incapacidad Temporal, la
Empresa, previa comunicación al Comité de Empresa, podrá acordar la no suplementación.

Artículo 33.- Premio Anual al Trabajo. - Se otorgará a ocho empleados/as cada año. La
Empresa lo concederá siguiendo un orden lógico de antigüedad, teniendo preferencia los
empleados/as que se jubilen a lo largo del año y no lo hubieren recibido, siempre y cuando en el
momento de la jubilación, jubilación parcial o prejubilación tuvieran una antigüedad mínima en la
empresa de 13 años. En el supuesto de no reunir los 13 años de antigüedad no se alterará el orden
lógico de la lista mientras no se cumpla dicho requisito.
Este premio consistirá en una mensualidad bruta con su antigüedad correspondiente y un
diploma, por una sola vez.
Una vez concedido el premio al trabajo a todos los empleados/as, se iniciará de nuevo la
concesión siguiendo el mismo sistema.
Artículo 34.- Medalla a la Veteranía. - Obtendrán este premio todos los empleados/as que
lleven prestando sus servicios en el Club veinticinco años sin interrupción.
Al mismo tiempo que la medalla, reloj o detalle similar por un valor estimado de 200€, se
entregará al interesado/a un diploma y el importe de tres mensualidades brutas con su antigüedad
correspondiente, así como 3 días adicionales de vacaciones, por una sola vez y a partir de la entrada
en vigor de este convenio sin que tenga efectos retroactivos.
Los empleados/as que se jubilen, o fallezcan en activo, con una antigüedad superior a 15
años de servicio ininterrumpido, y no hayan recibido la medalla de plata, percibirán la parte
proporcional del premio en metálico, de acuerdo con el siguiente baremo:
AÑOS ANTIGÜEDAD

PORCENTAJE

15-16-17

40%

18-19-20

60%

21-22-23-24

80%

También percibirán la medalla de veteranía en las mismas condiciones que los
trabajadores/as que se jubilen o fallezcan en activo, los trabajadores/as con incapacidad permanente
que causen baja definitiva, sin haber alcanzado 25 años de antigüedad en el momento de su baja.

Al mismo tiempo que la medalla, reloj o detalle conmemorativo similar, por un valor
estimado de 300€, se entregará al interesado/a un diploma, el importe de seis mensualidades brutas
con su antigüedad correspondiente, así como 5 días adicionales de vacaciones, por una sola vez y
a partir de la entrada en vigor de este convenio sin que tenga efectos retroactivos.

BOCM-20240427-1

Artículo 35.- Medalla de Oro. - Obtendrán este premio los empleados/as que lleven
prestando sus servicios en este Club cuarenta años ininterrumpidos.