C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-37)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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h) En caso de no presentar declaración responsable de los miembros de la unidad familiar prevista en el apartado a) de este artículo, para acreditar la situación de convivencia establecida en el artículo 7.2 si no reside en el municipio de Madrid o si
reside en el municipio de Madrid y manifiesta oposición expresa a la consulta de
datos, copia del certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en el domicilio.
A los efectos de estas normas, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos, que dispone de la documentación que
así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la
documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el
interesado deberá aportarla, y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el disfrute de la ayuda desde
el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso,
al castellano por intérprete jurado.
La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
b) El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo,
deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requerido por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4
del artículo 21 de estas normas reguladoras.
Artículo 11
1. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria de la Renta
Mínima de Inserción se efectuará mediante la notificación de la resolución de concesión de
la Renta Mínima de Inserción dictada por la Consejería con competencias en la materia, que
deberá aportarse por el solicitante en caso de que manifieste su oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción se efectuará mediante el documento acreditativo de estar percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital,
que deberá aportar el solicitante, y mediante la notificación de la resolución de la extinción
de la Renta Mínima de Inserción dictada por la Consejería con competencias en la materia,
que deberá aportarse por el solicitante en caso de que manifieste su oposición expresa a la
consulta de datos por la Administración.
2. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior se efectuará mediante la aportación
por el solicitante del documento que acredite el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital, así como la cuantía percibida en el ejercicio que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior respecto de la renta familiar.
3. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles se realizará conforme a lo señalado en el artículo anterior.
4. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de
la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23

BOCM-20240425-37

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