C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-37)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

3.o En caso de fallecimiento, si se manifiesta oposición expresa a la consulta de
datos por la Administración, deberá presentar declaración responsable en la
que conste el nombre, apellidos, DNI y la fecha de defunción del progenitor
fallecido o certificado de defunción que acredite el fallecimiento. La no aportación de la documentación correspondiente justificativa de que no aparezca
en la solicitud un progenitor que conste en el certificado del Registro Civil o
en el Libro de Familia determinará que la solicitud resulte excluida.
c) Solo si manifiesta oposición expresa a la consulta de la Administración, copia del
DNI o NIE en vigor del progenitor que firma la solicitud y de todos los miembros
mayores de edad que figuren en la solicitud.
d) En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, copia del certificado médico acreditativo de la fecha probable de parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per
cápita familiar.
e) En caso de que alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar mayor de
edad que figure en la solicitud no autorice expresamente la consulta de datos por
la Administración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aquel o
aquellos deberán aportar copia del certificado acreditativo de la renta del ejercicio
que se determine en la orden de créditos, expedido por la misma agencia tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Si alguno de los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud dispone de
un certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por el IRPF, deberá aportar además de este certificado,
copia del informe de vida laboral de la Seguridad Social acompañado de copia de
las nóminas o copia del certificado del empleador del ejercicio que se determine
en la convocatoria.
Si la consulta por la Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor de edad que figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita
familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación de copia del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos
dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no se subsanasen dichos estos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera
lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación
acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo del presente punto e) dicha
circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud
quedará excluida.
f) En el caso de que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos
por no disponer de NIE o DNI, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos.
g) En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, copia del certificado acreditativo de la misma si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si ha sido expedido en la Comunidad de Madrid pero se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos.
En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el
apartado 2 del artículo 8 de las presentes normas reguladoras, deberá aportarse copia de la documentación oficial que acredite la situación.

BOCM-20240425-37

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