C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-37)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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te o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No
cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio
de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.
5. Las becas de comedor concedidas para un curso escolar al amparo de las presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiario. La prórroga se concederá previa solicitud del
beneficiario acompañada de declaración responsable del mismo en la que se indique que sigue cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca, sin perjuicio de
que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo
electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de becas y
ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la
tramitación de las becas, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada
dirección general.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 y 72 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quedará constancia. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza,
admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
8. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no
se podrán conceder nuevas ayudas. Se desestimarán expresamente por tal motivo, aquellas
solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolución y cuya fecha de presentación fuese posterior a la del último expediente para el que existía.
Artículo 10
La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable en la que figure el número de miembros de la unidad familiar, en la que se detalle el nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento de cada
uno de los hijos o copia del certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de
nacimiento o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, también producirá efectos.
La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio.
En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata
de un solo progenitor.
b) En los casos en que uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí lo
hiciese en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia:
1.o En caso de existir o haber existido matrimonio, declaración responsable en la
que se declare que por sentencia judicial se le ha concedido y tiene la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud y que, por tanto, no se ha
concedido la custodia compartida o sentencia judicial de separación legal/divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia
de los hijos menores que figuren en la solicitud.
2.o En caso de no existir matrimonio, declaración responsable en la que se declare que por sentencia judicial se le ha concedido y tiene la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud y que, por tanto, no se ha concedido la
custodia compartida o sentencia judicial de relaciones paternofiliales donde
conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.

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