C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-37)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

ción. Dichos créditos podrán ser incrementados, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria mediante nueva orden.
Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual publicará el texto íntegro
de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 7
Unidad familiar. Miembros computables
1. La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno,
los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25
años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
2. En los casos de fallecimiento, divorcio o separación legal o de hecho, serán miembros de la unidad familiar además de los enunciados en el apartado anterior (progenitores
o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia), el
nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
3. En los casos de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores o tutores, cuando el régimen de custodia sea compartido, además de los enunciados en punto 1 de
este artículo, se consideran miembros computables los dos progenitores o tutores del solicitante de la beca.
Artículo 8
Renta per cápita familiar
1. A los efectos previstos en las presentes normas reguladoras, se entienden por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 7 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de
la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33
por 100. En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
3. A efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
Artículo 9
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo en la orden
de declaración de créditos presupuestarios disponibles y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por uno de los progenitores/tutores del alumno. A los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmar
la autorización correspondiente todos los progenitores/tutores y todos los miembros de la
unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables cuando haya que realizar el cálculo de la renta per cápita familiar.
4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder la Administración actuan-

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