C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-37)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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2. Dichos centros deberán estar autorizados por la consejería competente en materia
de Educación y ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid y contar con servicio
de comedor debidamente autorizado.
Artículo 5
Requisitos de los alumnos

Artículo 6
Orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles para
cada curso escolar destinados a la concesión de las becas previstas en las presentes normas
reguladoras se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, mediante orden que dictará el titular de la consejería competente en materia de Educa-

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Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado. La Administración de oficio verificará el cumplimiento de este requisito.
2. Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso
Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
b) Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per
cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden
de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el
apartado anterior.
c) Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que
se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
d) Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género,
que no esté comprendido en el apartado j), o víctima del terrorismo. En caso de
víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el
trabajo habitual.
e) Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
f) Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal,
acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).
g) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
h) Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
i) Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce
por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
j) Alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por
la consejería competente en materia de Educación con la consejería competente en
materia de Infancia y Adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería
dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), con el ministerio
competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y con la consejería competente en
materia de Violencia de Género (alumnos cuyas madres víctimas de violencia de
género se encuentran en alguno de los centros de acogida de la Comunidad de
Madrid).
3. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.