C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-37)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral
contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo
cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar expedido como máximo dos años
antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid,
el interesado manifiesta la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
5. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de
la unidad familiar víctima del terrorismo se efectuará mediante la presentación de copia de
la Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y que, como consecuencia de un acto terrorista, se hayan derivado daños personales de
especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección,
reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
6. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de
la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino
en la Comunidad de Madrid se efectuará mediante la aportación de certificado expedido por
la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga
constar dicha circunstancia.
7. La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de
adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o
del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último sólo en el caso de que el interesado manifieste su
oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.
8. La acreditación de que el alumno ha sido escolarizado de oficio en un centro privado sostenido con fondos públicos y hace uso del transporte escolar se efectuará mediante la aportación de certificado de dicho centro que acredite tal circunstancia, si el interesado manifiesta oposición expresa a la consulta por la Administración.
9. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de
la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades se efectuará mediante la aportación de la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
10. La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la consejería competente en materia de Infancia
y Adolescencia se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
11. La acreditación de que el alumno se encuentra escolarizado al amparo del convenio con Instituciones Penitenciarias, se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias.
12. La acreditación de que el alumno se encuentra escolarizado al amparo del acuerdo con la consejería competente en materia de Violencia de Género, se efectuará mediante
certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
13. La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de urgencia social
dictaminada por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso, al
castellano por intérprete jurado.
La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su
correcta visualización.
b) El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo, deberá
ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requerido
por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 21 de estas normas reguladoras.

BOCM-20240425-37

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