C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-37)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
16 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 101

Artículo 12
Lugar de presentación de las solicitudes
1. Los centros docentes recogerán las solicitudes por parte de su alumnado, revisarán las mismas y procederán a grabar en la aplicación que se habilite al efecto dentro del
plazo de presentación de solicitudes todos los datos personales que figuren en las solicitudes. Asimismo, incorporarán a la aplicación toda la documentación aportada, devolviendo
a la familia la solicitud y documentación presentada con la fecha de presentación, que servirá de justificante. Se evitará que la documentación física quede custodiada en el centro en
espera de proceder a la grabación. En el caso de los alumnos que se incorporen a Educación
Infantil 3 años entregarán la solicitud en el centro solicitado en primera opción en el proceso de admisión.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes y la documentación que proceda podrán
presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 13
Plazo de presentación de solicitudes

Artículo 14
Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa al que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240425-37

1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención y, en su caso, de prórroga,
será de 20 días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la
fecha en la que se publique la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha
que se indique en dicha orden.
2. Las becas para el comedor escolar contempladas en los apartados i) y j) del artículo 5 apartado 2, (alumnos en situación de acogimiento residencial y alumnos escolarizados
al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la consejería competente en materia de Educación) no estarán sometidas al plazo de presentación de solicitudes establecido
en el párrafo anterior, sino que se presentarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En el caso de los alumnos en situación de acogimiento residencial y de alumnos
escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la consejería competente en materia de Educación, con la consejería competente en materia
de Infancia y Adolescencia y el ministerio competente en materia de Instituciones
Penitenciarias, la beca se deberá solicitar a instancia de la consejería competente
en materia de Educación, consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia y del ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias.
b) En el caso de los alumnos escolarizados al amparo del acuerdo con la consejería
competente en materia de Violencia de Género, la ayuda se deberá solicitar a instancia del órgano competente.
En ambos supuestos el plazo para presentar la solicitud será desde el inicio del curso
escolar hasta el 31 de mayo del año siguiente.