C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-37)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente correspondiente a cada solicitud,
formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver,
que será la persona titular de la consejería competente en materia de Educación.
5. En la instrucción de los procedimientos iniciados para cada una de las solicitudes,
conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá disponerse su acumulación por guardar identidad sustancial o íntima conexión.
Artículo 15
Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 14 se elaborarán las listas en las
que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información
y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
2. Cuando se acredite, en la forma prevista en los apartados 4 y 12 del artículo 11 de
estas normas reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre del
centro de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial
o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de
datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.
5. La subsanación y la documentación que se aporte se presentará en los mismos lugares recogidos en el artículo 12 de estas normas reguladoras.
Artículo 16
1. La cuantía de las becas se determinará en la orden de declaración de créditos disponibles y dependerá de la situación en que se encuentre el solicitante de entre las previstas en los distintos apartados del artículo 5.2 de estas normas, pudiendo oscilar entre un mínimo de 445 euros para todo el curso, hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del
servicio de comedor, con arreglo a lo que se establezca en las órdenes del titular de la consejería competente en materia de Educación por las que se fije el precio del menú escolar
aplicable para cada curso escolar, salvo para los centros privados sostenidos con fondos públicos en los que la cuantía máxima será la totalidad del coste del servicio de comedor que
establezca dichos centros.
2. La cuantía de las becas irá a destinar a cubrir los gastos derivados del coste del
menú escolar.
3. Las familias deberán abonar al centro la diferencia entre la beca concedida y el
coste del precio del menú escolar establecido para el centro docente.
4. La beca se concederá para el período escolar correspondiente al curso escolar al
que corresponda la ayuda.

BOCM-20240425-37

Cuantía de las becas