C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-37)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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5. Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del
comedor escolar al menos el 50% de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.
En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo anterior, el
centro no abonará a la empresa de comedor escolar los meses en los que no haya asistido,
decayendo proporcionalmente el derecho concedido. En este supuesto la familia deberá
abonar íntegramente el servicio de comedor por los días que se haya utilizado. El centro deberá justificarlo en la liquidación final.
Artículo 17
1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida.
2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la
página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En el cumplimiento de estas obligaciones se tendrán en cuenta las excepciones o
limitaciones a la publicidad establecidas para aquellos colectivos de beneficiarios que gocen de especial protección de acuerdo con la normativa de protección de datos y los reglamentos comunitarios en esta materia.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de la notificación de dicha resolución será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse motivadamente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/,95, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera
dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La cuantía de la beca será la correspondiente a la de la renta per cápita de la unidad
familiar, salvo que se acrediten los siguientes supuestos: Renta Mínima de Inserción, Ingreso Mínimo Vital procedente de Renta Mínima de Inserción, Ingreso Mínimo Vital, Víctimas
Violencia de Género, Víctima del Terrorismo, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Acogimiento Familiar, Escolarizados de Oficio en Centros Privados Sostenidos con Fondos
Públicos que hagan uso del transporte escolar, Beneficiarios de Protección Internacional,
Afectados por el Conflicto de Ucrania. En el caso de acreditarse alguno de estos supuestos,
la beca se concederá por la cuantía que corresponda al supuesto acreditado, que vendrá determinada en la orden de disponibilidad de créditos anual de la beca de comedor.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
6. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la consejería competente en
materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

BOCM-20240425-37

Resolución