Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
69 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

2. Para la obtención de copias y fotocopias debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Ningún expediente, libro o documentación puede salir del local o servicio o de la oficina en
que se halle, excepto para la obtención de copias o fotocopias por el funcionario
responsable.
b) Los libros de Actas y los de Resoluciones de la Alcaldía y los generales de entrada y salida
de documentos no pueden salir de las respectivas oficinas o, en su caso, del Archivo
General, si en él estuvieran depositados.
c) Los expedientes sometidos a sesión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no pueden
salir del lugar en que se ponen de manifiesto a los Concejales o las Concejalas a partir de
la convocatoria.
Artículo 20.- Extensión del derecho de información.
Previa autorización escrita por parte del Portavoz de cada Grupo Político para cada asunto
concreto, se extiende el derecho de información a los funcionarios de empleo asignados a cada
grupo. Debiendo reiterarse expresamente dicha circunstancia en cada ocasión que dicho derecho
no se ejerza personalmente por un miembro de la Corporación.
Artículo 21.- Correspondencia.
Todos los Concejales y las Concejalas dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón para la
correspondencia de procedencia exterior. La correspondencia oficial interior, incluida las
convocatorias de asistencia a los órganos colegiados, se entregarán en las oficinas de los Grupos
Políticos.
Artículo 22.- Derecho a integrarse en grupos políticos.
1.- Los/Las Concejales/as a los efectos de su participación en la actividad corporativa tienen el
derecho a integrarse en grupos políticos municipales. A tal efecto y dentro del plazo de cinco días
desde la constitución de la Corporación los/las Concejales/as deberán dirigir un escrito a la
Alcaldía con copia a la Secretaría General del Pleno señalando su integración en un grupo y
designando Portavoz al efecto, así como otros cargos del grupo conforme a su organización propia
con la denominación de éste.
2.- Aquellos Concejales/as que fueran expulsados de su grupo político o abandonaran
voluntariamente éste, tendrán la condición de Concejales/as no adscritos.
Artículo 23.- Deber de discreción.
Los/as Concejales/as estarán obligados a guardar reserva de la información a la que tengan
acceso por su condición de Concejales o Concejalas respecto a expedientes no resueltos y en
todo caso de los datos de carácter personal, asimismo evitará la reproducción de la documentación
que podrá ser facilitada en original copia para su estudio. El incumplimiento de dicho deber de
reserva por parte de los/las Concejales/as implicará la existencia de responsabilidad administrativa
civil y penal exigible con la legislación aplicable en cada supuesto.
Artículo 24.- Honores.
Los/Las Concejales/as del Ayuntamiento de Alcalá de Henares tendrán derecho a tratamiento
preferente en todos los actos públicos y actividades del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en sus
relaciones protocolarias estableciéndose como orden de prelación el de Alcalde/Alcaldesa,
Tenientes de Alcalde o Alcaldesa por su orden de nombramiento, Portavoces de los Grupos
Políticos, Concejales/as con delegación de gobierno y Concejales/as sin responsabilidad de
gobierno.

Deberes de los/las concejales/as
Artículo 25.- Deber de asistencia.
Los/Las Concejales/as tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros
órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán
comunicar con antelación suficiente al Alcalde/Alcaldesa o Concejal o Concejala en quien delegue.

BOCM-20240425-64

Capítulo III