Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 181

a) Cuando se trate del acceso de los Concejales o las Concejalas que ostenten delegaciones
o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier Concejal o Concejala, a la información y
documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos
colegiados de que formen parte.
c) Cuando se trate del acceso de los Concejales o las Concejalas a la información o
documentación del Ayuntamiento que sea de libre acceso para los ciudadanos.
2. Igualmente, cuando así lo determine la Alcaldía Presidencia, no será necesario contar con la
autorización de la misma para la consulta por parte de cualquier miembro de la Corporación de los
expedientes comprendidos en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno Local
desde el momento de su convocatoria y hasta media hora antes de la celebración de la sesión,
siendo suficiente la presentación de la correspondiente solicitud por parte del portavoz del grupo
que corresponda.
Artículo 18.- Consulta y examen.
1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirán
por las siguientes normas:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse
en el Archivo General, en la Secretaría del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local,
o en la Secretaría General del Pleno dependiendo del órgano competente y estado de
tramitación del expediente, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al Concejal
interesado o Concejala interesada para que pueda examinarlos en el despacho o salas
reservados a los Concejales y las Concejalas. La expedición de copias se limitará a los
casos a que se refiere el artículo anterior.
b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de las
correspondientes dependencias u oficinas municipales.
c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones deberá efectuarse en el
Archivo, en la Secretaría General del Pleno o ante el Titular del Órgano de Apoyo al
Concejal o Concejala-Secretario de la Junta de Gobierno.
d) El examen de los expedientes de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones
que celebre el Pleno, sus Comisiones u otros órganos colegiados se realizará en la
Secretaría del órgano colegiado, desde el momento de la convocatoria.
e) La consulta de los expedientes se realizará en horario de oficina.
2. Si la petición incluyera la expedición de copias de documentación y su volumen fuera tal que su
reproducción por medios mecánicos pudiera entorpecer el normal funcionamiento de la unidad
responsable de su entrega, dicha documentación será puesta de manifiesto para su consulta por
un período máximo de tres días. En este caso la petición de copias se limitará a los documentos
concretos sobre los que se pretenda obtener la información y su expedición no podrá superar el
plazo dispuesto por la legislación sobre procedimiento administrativo común para resolver, a contar
desde el momento en que se efectúa dicha concreción.
3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las
informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función.
Artículo 19.- Obtención de copias.

a) Cuando se autorice expresamente por la Alcaldía.
b) Cuando las solicite el Concejal o la Concejala que ostente delegaciones o
responsabilidades de gestión y se refieran a la información propia de las mismas.
c) Cuando se trate de la documentación de los asuntos que hayan de ser tratados por órganos
colegiados de los que los Concejales o las Concejalas formen parte, según el orden del día
de la sesión convocada.
d) Cuando se trate de resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
e) Cuando se trate de información o documentación de libre acceso para los ciudadanos.

BOCM-20240425-64

1. Sólo se facilitará o permitirá obtención de fotocopias o copias en los siguientes casos: