Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 26.- Deber de observancia de las normas y de secreto en su actuación.
Los/Las Concejales/as están obligados a la observancia de este Reglamento, y a respetar el orden
y la cortesía corporativa, así como a guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates
sobre asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental de los ciudadanos recogido en el
artículo 18 de la Constitución Española.
Artículo 27.- Deber de actuación honorable en el ejercicio del cargo.
Los/Las Concejales/as no podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el
ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
Artículo 28.- Deber de abstención.
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la
Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de
todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento
administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que
concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que
hayan intervenido.
Artículo 29.- Responsabilidad de los miembros de la Corporación.
1.- Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil o penal, por los actos y
omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los
Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2.- Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación que los
hubiesen votado favorablemente.
3.- El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa
grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido
indemnizados por aquélla.
4.- El Alcalde/La Alcaldesa, oída la Junta de Portavoces, podrán sancionar con multa a los
miembros de la Corporación por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento
reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la legislación de la Comunidad
Autónoma de Madrid y, supletoriamente, la legislación del Estado.

Capítulo IV
Del registro de intereses
Artículo 30.- Formulación de declaraciones.
Todos los miembros de la Corporación municipal formularán, de acuerdo con la legislación vigente,
antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de
hecho, declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les
proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos y declaración de sus bienes patrimoniales.
Artículo 31.- Presentación de declaraciones.
Las declaraciones de bienes y actividades se presentarán al responsable del Registro con motivo
de la renovación de la Corporación o de alguno de sus miembros, antes de la toma de posesión,
por quienes resulten proclamados o nombrados, aunque ya hubieran formulado declaración en
mandato anterior.

1.- Siempre que se produzca alguna variación respecto de lo declarado deberá formularse
declaración adicional en el plazo de un mes desde el día en que se haya producido, expresando
las alteraciones habidas.
2.- El plazo de presentación de las declaraciones con ocasión del cese de la Corporación será a
partir del momento en que expire el mandato corporativo hasta la fecha en que los/las

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Artículo 32.- Declaraciones adicionales.