Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
69 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

Concejales/as cesen en el ejercicio de sus funciones para la administración ordinaria. En el
supuesto de renuncia, desde la fecha de presentación del correspondiente escrito hasta que el
Pleno municipal conozca la misma y declare la vacante. En los casos de pérdida de la condición de
Concejal/a por decisión judicial, incompatibilidad o pérdida de la nacionalidad española o de un
país que imposibilitase la elección para el cargo de Concejal/a, desde que se notifique al
interesado la resolución correspondiente hasta que la Corporación declare la vacante.
Artículo 33.- Modelos de declaración.
Las declaraciones deberán formularse con arreglo a los modelos aprobados por el Pleno municipal
y podrán formalizarse ante el Secretario/a General del Pleno, o ante Notario.
Artículo 34.- Contenido de las declaraciones.
1.- En la declaración relativa a causas de posible incompatibilidad y actividades hará constar:
a) Las actividades que constituyen causa de posible incompatibilidad.
b) Las actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos, sean profesionales,
mercantiles o industriales o de otra naturaleza, por cuenta propia o ajena, incluida la
administración de su hacienda o patrimonio, exponiendo, en su caso, nombre o razón social
de la empresa y empleo o cargo que desempeña.
2.- La declaración de bienes patrimoniales comprenderá:
a) Todos los bienes inmuebles y los muebles de carácter histórico o artístico o de considerable
valor económico integrantes del patrimonio personal, debidamente identificados con
expresión de su fecha de adquisición y, en su caso, con indicación de los datos de la
inscripción registral.
b) Valores mobiliarios, debidamente identificados, mencionando su valor nominal y la entidad
a la que corresponden.
Artículo 35.- Inscripción de las declaraciones en el Registro de Intereses.
Las declaraciones a que se refieren los artículos precedentes se inscribirán en el Libro de Registro
de Intereses, con una sección para cada tipo de declaración, que ha de estar previamente foliado y
encuadernado.
Artículo 36.- Contenido de las Inscripciones.
1.- Las inscripciones se referirán a cada declaración formulada por orden correlativo de
presentación y contendrán las referencias a los siguientes extremos:





Número de orden.
Fecha de registro.
Fecha de la declaración.
Nombre y apellidos del declarante.

2.- En la declaración inscrita se hará constar el número de orden correspondiente al Libro de
Registro de Intereses.
Artículo 37.- Archivo de las declaraciones.

Los datos del Registro de Intereses y bienes patrimoniales de los miembros de la Corporación
serán objeto de publicación en el Portal Municipal de Transparencia.

BOCM-20240425-64

Las declaraciones inscritas en el Libro de Registro de Intereses serán archivadas según el orden
de su inscripción y conservadas y custodiadas como documento del Registro de Intereses. Las de
los miembros de cada Corporación serán encuadernadas al finalizar su mandato.
Artículo 38.- Acceso a los datos del Registro de Intereses y bienes patrimoniales.