Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 185

Capítulo V
Responsabilidad de los/las concejales/as

Artículo 39.- Responsabilidad de los Concejales y las Concejalas.
1.- Los/Las Concejales/as del Ayuntamiento de Alcalá de Henares están sujetos a responsabilidad
civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades
se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento
ordinario aplicable.
2.- Son responsables de los acuerdos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares los miembros de las
mismas que los hubiesen votado favorablemente.
3.- El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando
por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios al Ayuntamiento o a terceros, si éstos
hubiesen sido indemnizados por aquélla.
4.- El Alcalde/La Alcaldesa-Presidente/a del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, oída la Junta de
Portavoces, podrá sancionar con multa a los miembros de la Corporación, por falta no justificada
de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que
determine la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid y, supletoriamente, la del Estado.

Capítulo VI
De los grupos municipales

Artículo 40.- Constitución de los Grupos Políticos.
1.- Los miembros de la Corporación, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en
Grupos Municipales, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establecen en el
presente Reglamento, a excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que
constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de
procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.
2.- Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo político.
3.- Los/Las Concejales/as, en número no inferior a dos, podrán constituirse en grupo político.
Las candidaturas que no hayan obtenido el número mínimo para formar grupo político propio,
pasarán a integrar el Grupo Mixto.
4.- En ningún caso pueden constituir grupo político separado los/las Concejales/as que hayan
concurrido electoralmente en un mismo grupo o coalición. Durante el mandato de la Corporación,
ningún Concejal/a podrá integrarse en un grupo político distinto de aquél en que lo haga
inicialmente por lo que su actuación corporativa se desarrollará de forma aislada.

6.- Los/Las Concejales/as que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del
Ayuntamiento podrán incorporarse al grupo político constituido por los de su mismo grupo o
coalición electoral dentro de los cinco días siguientes a la adquisición de dicha condición. Para que
la incorporación pueda producirse deberá constar, en el escrito de comunicación al
Alcalde/Alcaldesa, la aceptación del portavoz del grupo político correspondiente. En el supuesto de
no producirse dicha incorporación, se considerarán como Concejales/as no adscritos.
El Concejal no adscrito o la Concejala no adscrita solamente tendrá los derechos que
individualmente le correspondan como miembro de la Corporación y aquellos que le reconozca el
ordenamiento jurídico, correspondiendo al Pleno la determinación y concreción de su régimen,
oída la Junta de Portavoces.

BOCM-20240425-64

5.- Los/Las Concejales/as que no se integren en el grupo político que constituya la formación
electoral por la que fueron elegidos, o que abandonen su grupo político de procedencia, figurarán
como concejales o concejalas no adscritos.