Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

Artículo 41.- Constitución.
1.- Los Grupos Municipales se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde/Alcaldesa y suscrito
por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General del Pleno dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
2.- En el mismo escrito de constitución se hará constar su denominación y los nombres de todos
sus miembros, de su portavoz y de los/las Concejales/as que, en caso de ausencia, puedan
sustituirle.
3.- El Grupo Mixto establecerá un turno rotatorio para el desempeño de la función de portavoz,
turno que, salvo acuerdo mayoritario de los integrantes, será proporcional a la composición del
grupo político.
4.- El Alcalde/La Alcaldesa dará cuenta al Ayuntamiento Pleno de la constitución de los Grupos
Municipales y de sus integrantes y portavoces, en la primera sesión que celebre después del plazo
de presentación previsto en el número 1 del presente artículo.
Artículo 42.- Modificaciones.
1.- Los/Las Concejales/as que causen baja en el grupo político en el que estuvieran integrados
pasarán automáticamente a ser Concejales o Concejalas no adscritos.
2.- La baja de los/las Concejales/as en un grupo político deberá ser comunicada al
Alcalde/Alcaldesa por el/la Concejal/a afectado o por el portavoz del grupo y tendrá efectos a partir
del momento de recibirse esta comunicación.
3.- Cuando los componentes de un grupo político se reduzcan durante el transcurso del mandato
de la Corporación a un número inferior al mínimo exigido para su constitución, el grupo quedará
disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte del Grupo Mixto.
4.- De las modificaciones que se produjeran en la composición de los Grupos Municipales, el
Alcalde/Alcaldesa dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre desde que aquéllas
tuvieran lugar.
Artículo 43.- Asignación de recursos.
1.- El Alcalde/La Alcaldesa asignará a cada grupo político un despacho o local en la Casa
Consistorial y proporcional a la importancia numérica del grupo.
2.- Los Grupos Municipales dispondrán de una dotación económica, fijada por el Pleno del
Ayuntamiento con cargo a sus presupuestos anuales, que contará con un componente fijo, idéntico
para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos.
3.- Las asignaciones no pueden destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier
tipo al servicio del Ayuntamiento o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de
carácter patrimonial.
4.- Los Grupos Municipales llevarán una contabilidad específica de la dotación asignada, que
pondrán a disposición del Ayuntamiento Pleno siempre que éste lo pida.

6.- Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a
los que hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.

BOCM-20240425-64

5.- Se adscribirán funcionarios de empleo a los Grupos Municipales para auxilio de sus labores
técnicas y administrativas, con un mínimo de un administrativo y un asesor por grupo municipal, sin
perjuicio de incrementar el número de asesores hasta un máximo de tres, en razón de la siguiente
proporcionalidad: un Asesor cuando el Grupo tenga entre 1 y 5 Concejales o Concejalas, dos
Asesores cuando el Grupo tenga entre 6 y 10 Concejales o Concejalas y tres Asesores cuando
tuviera el Grupo 11 Concejales o Concejalas o más.