Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 44.- Uso de locales.
Los Grupos Municipales podrán hacer uso de locales municipales para celebrar reuniones o
sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o
sectoriales, de los vecinos del municipio.
El Alcalde/La Alcaldesa o Concejal o Concejala en quien delegue establecerá el régimen concreto
de utilización de locales municipales por parte de los Grupos Municipales de la Corporación,
teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional.
No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o la Junta de Gobierno
Local, de las Comisiones u otros órganos colegiados del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Artículo 45.- Designación de representantes.
Corresponde a los Grupos Municipales designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al
Alcalde/Alcaldesa y en los términos previstos en cada caso en el presente Reglamento, a aquellos
de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por
Concejales/as pertenecientes a distintos grupos.

Capítulo VII
La Junta de Portavoces.

Artículo 46.- Regulación.
1.- La Junta de Portavoces es un órgano colaborador y consultivo del Ayuntamiento, y sus
órganos. El Alcalde/La Alcaldesa y los/las Portavoces de los Grupos Municipales constituirán la
Junta de Portavoces, que será convocada por el Alcalde/Alcaldesa con dos días hábiles de
antelación, salvo urgencia justificada para ser oída en la formación del orden del día de las
sesiones del Pleno y para tratar de cuantos asuntos de importancia se relacionen con el régimen
de funcionamiento del Pleno y aquél crea conveniente consultar. Los portavoces podrán ser
sustituidos por portavoces adjuntos.
2.- En el supuesto de convocatoria extraordinaria y urgente de sesión del Pleno, la Junta de
Portavoces podrá convocarse, si así lo considera el Alcalde/la Alcaldesa, el mismo día de la
celebración del Pleno.
3.- Podrá ser convocada de forma inmediata en los supuestos excepcionales de crisis, catástrofe o
ante la existencia de acontecimientos de gravedad, pudiendo adoptar conjuntamente las
propuestas de actuaciones o declaraciones institucionales que posteriormente deberá ratificar el
Pleno. Si bien no requerirán de votación formal por parte del Pleno las propuestas de
declaraciones institucionales deberán ser suscritas por grupos políticos municipales que
representen al menos 3/4 partes de los miembros de la Corporación y a su vez en todo caso por el
grupo al que pertenezca la Alcaldía Presidencia.

5.- La Junta de Portavoces expresará su voluntad por votación en la que cada Grupo ostentará el
voto ponderado que le corresponda en proporción al número de Concejales o Concejalas
obtenidos en las últimas elecciones municipales. A la Junta podrá asistir como invitado el
Secretario General del Pleno a los efectos de asistencia, asesoramiento y tramitación de acuerdos.
6.- La Junta de Portavoces operará como la Comisión correspondiente a asuntos de la Alcaldía
Presidencia y otros supuestos de urgencia, pudiendo emitirse dictámenes para la inclusión de
asuntos en el orden del día de las sesiones plenarias.

BOCM-20240425-64

4.- La Junta de Portavoces, previa convocatoria de su Presidencia cursada con una antelación
mínima de dos días hábiles, se reunirá con carácter ordinario conforme dicho criterio en la
periodicidad por ella acordada y con carácter extraordinario y urgente a iniciativa o a petición de los
Portavoces de los grupos de la oposición, con un máximo de cinco peticiones anuales, o cuando lo
determine libremente la Alcaldía. Cuando se reúna a solicitud de los Portavoces de la oposición, el
Presidente deberá convocarla en un plazo no superior a 3 días hábiles, en el que deberán constar
los asuntos a tratar.