Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

7.- Para el adecuado examen por la Junta de Portavoces de las mociones, ruegos y preguntas de
los grupos políticos municipales, los mismos deberán ser presentados antes de las 12 horas del
quinto día hábil anterior a la celebración de la sesión plenaria. Las enmiendas y votos particulares
en las sesiones plenarias se presentarán antes de las 10 horas del día hábil anterior a la
celebración de la sesión plenaria. Dichos plazos podrán ser modificados por acuerdo plenario, a
propuesta de la Junta de Portavoces.

TÍTULO III
ÓRGANOS MUNICIPALES BÁSICOS
Capítulo I
Del Alcalde/de la Alcaldesa

Artículo 47- El Alcalde/La Alcaldesa.
1.- La elección y destitución del Alcalde/de la Alcaldesa se rigen por lo establecido en la legislación
electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del
Ayuntamiento fijado en el presente Reglamento Orgánico. La elección de la Alcaldía Presidencia
se producirá con ocasión de la sesión constitutiva y mediante votación secreta.
2.- Quien resulte proclamado Alcalde/Alcaldesa tomará posesión ante el Pleno del Ayuntamiento
en la forma establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.
3.- El Alcalde/La Alcaldesa podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de
Concejal/a. En tal caso la vacante se cubrirá en la forma prevista en la legislación sobre régimen
electoral general.
4.- Una vez vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme que implique
inhabilitación, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde/Alcaldesa se celebrará
con los requisitos establecidos en la legislación sobre régimen electoral general dentro de los diez
días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o la
notificación de la sentencia según los supuestos respectivos.
5.- En el supuesto de que prosperara una moción de censura contra el Alcalde/la Alcaldesa este
cesará automáticamente en su cargo en el momento de adopción del acuerdo quedando proclamado
Alcalde/Alcaldesa el candidato alternativo que deberá tomar posesión del cargo en la forma
establecida en el apartado 2 del presente artículo.
6.- También cesará automáticamente el Alcalde/la Alcaldesa quedando en funciones hasta la toma
de posesión de quien le hubiera de suceder en el cargo si la cuestión de confianza que éste
hubiese planteado en el Pleno no obtuviera el número de votos necesarios para la aprobación del
acuerdo sometido a confianza, en los términos de la legislación del régimen electoral general.
7.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Alcaldía y en defecto de la existencia de
Tenientes de Alcalde o Alcaldesa asumirá accidentalmente la misma el Concejal/la Concejala más
antiguo/a del período del mandato y de entre los de igual antigüedad el de mayor edad.
En caso de existencia de Tenencias de Alcaldía éstos sustituirán al Alcalde o la Alcaldesa por
orden de nombramiento, ejerciendo la Alcaldía en funciones hasta la celebración de la sesión
plenaria para la votación del Alcalde/de la Alcaldesa.

En los supuestos de sustitución del Alcalde/de la Alcaldesa por razones de ausencia o enfermedad,
el/la Teniente de Alcalde/Alcaldesa que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que
hubiere otorgado el primero.
Artículo 48.- Atribuciones.
1.- El Alcalde/La Alcaldesa es el Presidente/la Presidenta de la Corporación y ostenta la máxima
representación del municipio.

BOCM-20240425-64

En estos casos, la suplencia se producirá sin necesidad de un acto expreso declarativo al
respecto, debiéndose dar cuenta al Pleno de esta circunstancia.