Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 189

Convoca y preside las sesiones del Pleno, así como las de la Junta de Gobierno Local.
Dirige la política, el Gobierno y la Administración municipal, y ejerce las demás funciones que le
atribuye el ordenamiento jurídico.
2.- El Alcalde/La Alcaldesa podrá delegar la presidencia del Pleno en uno de los/las Concejales/as.
3.- El Alcalde/La Alcaldesa es responsable de su gestión política ante el Pleno.
4.- El Alcalde/La Alcaldesa tendrá el tratamiento de Excelencia.
Artículo 49.- Competencias.
1.- Le corresponde al Alcalde/Alcaldesa el ejercicio de las funciones previstas para dicho cargo por
la legislación básica de régimen local y por la legislación en materia de Administración local de la
Comunidad de Madrid sin perjuicio de las delegaciones que de dichas funciones pudiera realizar
en otros órganos.
Igualmente le corresponde al Alcalde/Alcaldesa cualquier otra competencia o función que la
legislación sectorial estatal o autonómica establecieran para el municipio si no se señalara
expresamente la competencia de otro órgano.
En concreto y sin perjuicio de lo anteriormente referido le corresponden en particular a la Alcaldía:
La máxima representación del Ayuntamiento.
La dirección política y del Gobierno y de la Administración municipal sin perjuicio de la
acción colegiada y de colaboración de la acción política mediante el ejercicio de funciones
ejecutivas y administrativas que le sean atribuidas por la Ley realiza la Junta de Gobierno
Local.
c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su
continuidad.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local, y decidir los
empates con el voto de calidad, así como de cualquier otro órgano municipal.
e) Nombrar y cesar a los/las Tenientes de Alcalde o Alcaldesa, a los/las Presidentes/as de las
Juntas Municipales de Distrito y Concejales/Concejalas de servicios y a los
Concejales/Concejalas.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos
del Ayuntamiento.
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias en casos de urgente o extrema necesidad dando cuenta
inmediata al Pleno.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la administración municipal.
j) La Jefatura de la Policía municipal.
k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal conforme lo
dispuesto en el presente Reglamento y en la legislación vigente.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de sus competencias en
caso de urgencia en materia de las competencias del Pleno dando en este supuesto cuenta
al Pleno en la primera sesión que celebre para la ratificación de las actuaciones.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) La autorización y disposición de gastos en las materias de competencia de la Alcaldía.
Las referidas funciones serán todas delegables a excepción de las legalmente indelegables en la Junta
de Gobierno Local, en los miembros de ésta, en el resto de los/las Concejales/as y en los/las
Coordinadores/as Generales, Directores/as Generales u órganos similares salvo expresamente la
dirección política, y del gobierno y de Administración municipal, el nombramiento y cese de los/las
Tenientes de Alcalde o Alcaldesa y Concejales/as Presidentes/as de las Juntas de Distrito,
Concejales/as de Servicios, y Concejales/as Delegados/as, la adopción de medidas extraordinarias en
casos de urgente o extrema necesidad, y la Jefatura de la Policía Municipal.
Las delegaciones referidas abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes
como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario.

BOCM-20240425-64

a)
b)