Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
69 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

2.- Igualmente le corresponde al Alcalde/Alcaldesa la capacidad de dictar Bandos, el desarrollo de la
gestión económica con la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia previstos por
la legislación básica de régimen local, la legislación reguladora de las Haciendas Locales y de
Contratos de las Administraciones Públicas la sanción por falta desobediencia a su autoridad o por
infracción de las Ordenanzas Municipales, las contrataciones y concesiones dentro de los límites de
la legislación básica de régimen local.
Las competencias anteriormente señaladas serán igualmente delegables con los límites
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 50.- Gabinete del Alcalde/Alcaldesa.
1.- Para el ejercicio de sus funciones el Alcalde/la Alcaldesa contará con un Gabinete como órgano
de asistencia y de asesoramiento permanente que realizará tareas de confianza y asesoramiento
especial.
En dicho Gabinete se integrarán los/as asesores/as y colaboradores/as del Alcalde o de la
Alcaldesa que serán nombrados y cesados libremente por éste o ésta mediante Decreto.
El citado personal podrá estar compuesto por personal con categoría de carácter eventual o por
funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento.
En todo caso los miembros del Gabinete cesarán automáticamente al cesar el Alcalde/la Alcaldesa
a excepción de los funcionarios/as de carrera que serán provistos conforme la legislación de
régimen local y de función pública en los términos de libre designación.
2.- Para el cumplimiento de sus funciones los miembros del Gabinete podrán recabar de todos los
órganos del Ayuntamiento cuanta información consideren necesario.
Artículo 51.- Resoluciones y decretos.
El Alcalde/La Alcaldesa dará cuenta sucinta a la Corporación en cada sesión ordinaria del Pleno de
las resoluciones y decretos que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para
que los/las Concejales/as conozcan el desarrollo de la Administración municipal a los efectos de
control y fiscalización de los órganos de gobierno.
Artículo 52.- Delegación de competencias.
1.- El Alcalde/La Alcaldesa podrá delegar mediante Decreto las competencias que le atribuyan las
leyes y demás disposiciones generales en los términos establecidos por ellas en la Junta de
Gobierno Local conforme los límites anteriormente descritos, en los miembros de ésta, en los demás
Concejales/as, en los/las Coordinadores/as Generales, Directores/as Generales u órganos similares.
Dichas competencias podrán delegarse igualmente en las Juntas Municipales de Distrito, en sus
Concejales/as Presidentes/as y en sus órganos directivos, en el caso que existieren.
2.- La delegación de competencias podrá ser genérica o especial.
3.- Las delegaciones genéricas podrán efectuarse a favor de los miembros de la Junta de Gobierno
Local. Se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad
de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de
resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Las delegaciones genéricas deberán adaptarse a las áreas o Concejalías en que el presente
Reglamento y las disposiciones de la Alcaldía distribuyan los servicios administrativos del Ayuntamiento.
Tanto el Decreto o acuerdo de la delegación como el Decreto o acuerdo de su revocación, serán
comunicados al Pleno en la primera sesión ordinaria y publicados en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid a efectos de su conocimiento.
Asimismo, también se comunicará al Pleno, en las formas previstas, los Decretos de avocación.
4.- Las delegaciones especiales podrán efectuarse en forma a cualquier Concejal/a. Se referirán a la
dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso el/la
Concejal/a que ostente la delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los/las
Concejales/as con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.

BOCM-20240425-64

Pág. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID