Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
69 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 191

Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación,
que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde/Alcaldesa incluida la de
emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del
Proyecto.
b) Relativas a un determinado servicio. En este caso comprenderá la dirección interna y la
gestión del servicio correspondiente, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante
actos administrativos que afecten a terceros.
c) Las relativas a un Distrito, que puedan incluir todas las facultades delegables del
Alcalde/Alcaldesa en relación con ciertas materias pero circunscritas al ámbito territorial de
la delegación.
En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas los Decretos
establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede
garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Artículo 53.- Realización de delegaciones.
1.- Todas las delegaciones a las que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto
del Alcalde/Alcaldesa que contendrá el ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación, las
facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la
medida que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
2.- La delegación de atribuciones del Alcalde/Alcaldesa surtirá efectos desde el día siguiente al de
la fecha de Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
3.- Las normas de los dos anteriores apartados serán de aplicación a cualquiera modificación
posterior de las delegaciones.
4.- De todas las delegaciones y sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión
que este celebre con posterioridad a las mismas.
Artículo 54.- Bandos, Decretos e Instrucciones.
El Alcalde/La Alcaldesa podrá hacer públicas las recomendaciones que afecten a la población por
medio de Bandos que serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para
información pública de los ciudadanos y en los lugares que faciliten la mayor publicidad de éstos
en el municipio.
El Alcalde/La Alcaldesa podrá dictar Bandos con carácter normativo en los supuestos de urgencia y
necesidad, que impliquen grave peligro para la ciudadanía. Se deberá dar cuenta inmediata al Pleno.
Las demás resoluciones que adopte el Alcalde/la Alcaldesa en el ejercicio de sus competencias se
denominarán Decretos de Alcaldía y serán publicados cuando así lo exija la legislación o sea
necesario en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El Alcalde/La Alcaldesa podrá dirigir la actividad de órganos y organismos que integran la
Administración municipal mediante órdenes internas dirigidas a los servicios municipales que se
denominarán “Instrucciones del Alcalde/Alcaldesa”. Estas Instrucciones se notificarán a los
servicios afectados.

Capítulo II

Artículo 55.- Tenientes de Alcalde o Alcaldesa.
El Alcalde/ la Alcaldesa libremente y siempre que no exceda de un tercio de la Corporación, podrá
nombrar Tenientes de Alcalde o Alcaldesa de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

BOCM-20240425-64

De los/las Tenientes de Alcalde o Alcaldesa.