Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

Los/Las Tenientes de Alcalde o Alcaldesa sustituyen por orden de nombramiento y en los demás
casos de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde o Alcaldesa.
Los/Las Tenientes de Alcalde o Alcaldesa tendrán el tratamiento de Ilustrísimo.
Cuando así determine mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia el/la Primer Teniente de
Alcalde o Alcaldesa podrá ostentar la denominación de Vicealcalde/Vicealcaldesa.
Artículo 56.- Nombramiento y cese.
1.- El nombramiento y cese de los/as Tenientes de Alcalde o Alcaldesa se hará mediante
Resolución de la Alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre
notificándose además posteriormente a los designados.
La referida Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de
su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución del Alcalde/Alcaldesa si en ella
no se dispusiera otra cosa.
2.- El nombramiento de Teniente de Alcalde o Alcaldesa requerirá para ser eficaz la aceptación del
mismo por su destinatario. Se entenderá tácitamente aceptado si pasados los tres días hábiles de
la notificación del nombramiento su destinatario no presenta renuncia expresa del mismo.
Capítulo III
Actos y Resoluciones del Alcalde o Alcaldesa, Tenientes de Alcalde o Alcaldesa y Concejales
Delegados y Concejalas Delegadas
Artículo 57.- Registro de Resoluciones.
1. Las resoluciones del Alcalde o Alcaldesa, de los Tenientes de Alcalde o Alcaldesa y de los
Concejales Delegados y Concejalas Delegadas revestirán la forma de Decretos, que serán
comunicados a cuantos tengan interés directo y legítimo en las mismas.
2. El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno llevará un Registro de dichas resoluciones,
que tendrá el carácter de público, expidiendo las certificaciones del mismo que le fueran solicitadas
por los Concejales y las Concejalas o por cualquier persona que tenga interés directo.
Con indicación del número de orden, la fecha de registro, la de resolución y la autoridad que la
dicta, y el Libro-Archivo de Resoluciones, que se formará con los Decretos resolutorios inscritos en
el Libro-Registro, siguiendo el número de orden que les haya correspondido, debidamente anotado
en el ejemplar archivado, cuya encuadernación se realizará por tomos, sin perjuicio de que pueda
diversificarse por materias o servicios cuando razones prácticas lo justifiquen.
3. Los actos de trámite adoptarán la forma de Decretos o Providencias y no será obligatorio su
registro.
Artículo 58.- Formulación de Resoluciones y Dación de cuentas.
1. Las resoluciones del Alcalde o Alcaldesa, Tenientes de Alcalde o Alcaldesa y Concejales
Delegados o Concejalas Delegadas que no sean de mero trámite tendrán constancia en soporte
documental que garantice su permanencia y publicidad y deberán ser firmadas por la autoridad de
que emanen y por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno o funcionario que
legalmente le sustituya, que dará fe de su autenticidad.
2. Todos los Concejales y las Concejalas tienen derecho a examinar el Libro de Registro de
resoluciones de los órganos unipersonales y a solicitar cuantos antecedentes, datos e informes
consideren procedentes respecto a aquélla, conforme al procedimiento establecido para el acceso
a la información en el presente Reglamento.
3. Para que los Concejales y las Concejalas conozcan el desarrollo de la Administración Municipal
a los efectos del control y fiscalización de los Órganos de Gobierno, previstos en el artículo 22.2.a)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dará cuenta
sucinta a la Corporación, en cada sesión plenaria ordinaria, de las resoluciones que la Alcaldía
hubiere adoptado desde la última sesión ordinaria, o se remitirá con el orden del día de la

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