Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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correspondiente sesión plenaria a los Grupos Políticos una copia de la relación de resoluciones
dictadas.
4. Será remitida a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma copia o extracto
de las resoluciones en la forma legalmente establecida.
5. Las copias y certificaciones de las resoluciones serán expedidas por el Titular del Órgano de
Apoyo a la Junta de Gobierno en los términos establecidos respecto a los acuerdos de los órganos
colegiados.

Capítulo IV
De la Junta de Gobierno Local

Artículo 59.- Definición.
La Junta de Gobierno Local es el órgano que bajo la presidencia del Alcalde/Alcaldesa colabora de
forma colegiada en las funciones de dirección política que corresponden a éste y ejercen las
funciones ejecutivas y administrativas que le competen según la legislación de régimen local y el
presente Reglamento.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en
los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente.

Sección 1ª.- Composición
Artículo 60.- Composición.
Corresponde al Alcalde o a la Alcaldesa nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta
de Gobierno Local cuyo número no puede exceder de un tercio del número legal de miembros del
Pleno además del Alcalde/de la Alcaldesa.
Para la válida constitución y celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local será
necesario el quórum de un tercio de los miembros de ésta.
Sección 2ª- Responsabilidad y sesiones
Artículo 61.- Responsabilidad.
1.- La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma
solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Artículo 62.- Sesiones.
1. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con la periodicidad preestablecida en su
sesión constitutiva y durante un mínimo de 40 semanas al año, y extraordinaria cuando lo decida el
Alcalde o la Alcaldesa, de oficio, o a petición de la cuarta parte de sus miembros, en cuyo caso se
estará a las normas establecidas al respecto para las convocatorias del Pleno.
2. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán ser decisorias o deliberantes, según tengan
por objeto adoptar acuerdos resolutorios o actuar en función de asistencia al Alcalde o a la
Alcaldesa.

4. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas pudiendo asistir a sus sesiones
Concejales/as no pertenecientes a dicha Junta y los/las titulares de los órganos directivos, en
ambos supuestos cuando sean expresamente convocados por la Alcaldía.
5. En las sesiones de la Junta de Gobierno Local se deberán de diferenciar los asuntos a abordar
conforme la estructura administrativa que determine el Ayuntamiento.

BOCM-20240425-64

3. Las sesiones se celebrarán, como norma general, en la Casa Consistorial.