Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

Artículo 63.- Competencias.
Le corresponden a la Junta de Gobierno Local todas las funciones que fueran delegadas en ella
por el Alcalde/la Alcaldesa o por el Pleno y con carácter propio y sin perjuicio de las que le fueran
establecidas por atribución de la legislación sectorial estatal o autonómica, las siguientes:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los
orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c) La aprobación inicial de los proyectos de instrumento de ordenación urbanística cuya
aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento
general no atribuidas expresamente al Pleno, así como los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
e) La concesión de cualquier tipo de licencia salvo que la legislación sectorial la atribuya
expresamente a otro órgano.
f) Las órdenes de ejecución y demolición en virtud de la legislación de disciplina urbanística.
g) Las contrataciones y concesiones incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del
número de anualidades y la modificación de entre estas consignaciones los porcentajes de
los gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la
concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus
bases de ejecución.
h) El desarrollo de la gestión económica, la autorización y disposición de gastos en materias
de su competencia, la disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno y la
gestión del personal.
i) La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, las retribuciones del personal de
acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases
de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajos, el número y régimen
del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local con respecto a los
funcionarios de habilitación de carácter nacional, el despido del personal laboral, el régimen
disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente
atribuidas a otro órgano. En dicho sentido la composición de los Tribunales de oposiciones
deberá ser exclusivamente técnica debiendo poseer todos sus miembros un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza correspondiente de cada
convocatoria. El/La Presidente/a de dichos Tribunales deberá ser nombrado entre el
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
j) El nombramiento o cese de los/las titulares de los órganos directivos de la Administración
municipal sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios/as de habilitación de carácter
nacional en la legislación básica estatal.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en la materia de sus competencias.
l) La facultad de revisión de oficio de sus propios actos.
m) El ejercicio de la potestad sancionadora salvo que por la legislación correspondiente esté
atribuida a otro órgano.
n) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o
administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los
que el Ayuntamiento sea partícipe.
ñ) Las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 64.- Las delegaciones.

Sección 3ª.- Del Concejal Secretario/de la Concejala Secretaria de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 65.- Designación.
1. La Junta de Gobierno Local tendrá un Secretario/a designado entre los miembros de ésta.

BOCM-20240425-64

La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los/as Tenientes de Alcalde o Alcaldesa, en los demás
miembros de dicha Junta y en su caso en los/as demás Concejales/as, Coordinadores/as Generales,
Directores/as Generales u otros órganos similares las competencias en materia de licencias,
contratación, gestión económica y de personal a excepción de la Relación de Puestos de Trabajo,
retribución de personal, oferta de empleo público, y determinación del personal eventual y separación
del servicio de los funcionarios así como la de nombramiento y cese de los órganos directivos.