Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
69 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
Pág. 195
2. Dicho Secretario/a será designado por el Alcalde/la Alcaldesa debiendo redactar las actas de
sesiones y emitir las certificaciones correspondientes de sus acuerdos.
3. En el nombramiento del Concejal Secretario o Concejala Secretaria se indicará también al
suplente de éste que deberá ostentar igualmente la condición de Concejal o Concejala electo o
electa y que sustituirá al Concejal Secretario o Concejala Secretaria en todas sus funciones en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo delegar el Titular Concejal Secretario o
Concejala Secretaria en éste o ésta las funciones con carácter temporal. Para el supuesto de
ausencia de dicho suplente igualmente podrán designarse por la Alcaldía Presidencia sucesivos
suplentes del mismo.
Artículo 66.- Órgano de Apoyo.
A los efectos de auxilio en dichas funciones al/a la Concejal/a-Secretario/a existirá un Órgano de
Apoyo a dicha Junta de Gobierno Local y al/a la Concejal/a-Secretario/a de la misma cuyo titular
será nombrado entre funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional y de
categoría superior o equivalente designada entre las escalas nacionales.
Las funciones de dicho Titular del Órgano de Apoyo serán las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
La asistencia al/ a la Concejal/a-Secretario/a de la Junta de Gobierno Local.
La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
El archivo y custodia de las convocatorias, orden del día y actas de sesiones.
Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
La custodia del Inventario de Bienes Municipales.
La remisión de las actas y acuerdos de su competencia a la Comunidad Autónoma y la
Administración General del Estado.
g) La formalización en documento administrativo de los contratos competencia de la Junta de
Gobierno.
h) El asesoramiento a dicha Junta cuando sea solicitado sin perjuicio de las competencias de
la Asesoría Jurídica.
Al Titular del Órgano de Apoyo al/ a la Concejal/a-Secretario/a de la Junta de Gobierno Local le
corresponderán cuantas funciones correspondían anteriormente al/a la Secretario/a del
Ayuntamiento en relación con la Junta de Gobierno Local, excepto la redacción de actas y emisión
de certificados que corresponderán al/a la Concejal/a-Secretario/a de la Junta de Gobierno Local.
El/La Concejal/a-Secretario/a de la Junta de Gobierno Local ostentará las funciones de
seguimiento de dichos acuerdos sin perjuicio de las superiores funciones de la Alcaldía para la
ejecución de éstos.
Capítulo V
El Pleno
Sección 1ª.- Composición y presidencia del Pleno
Artículo 67.- Composición.
1.- El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el Alcalde/la Alcaldesa-Presidente/a que lo
preside y todos los/las Concejales/as, una vez que hayan sido designados por la Junta Electoral y
hayan tomado posesión de su cargo formalmente ante el propio Pleno. Es el órgano de máxima
representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal
2.- Corresponden al Pleno las atribuciones que le confiere la legislación vigente.
4.- El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde o Alcaldesa, salvo en los supuestos
previstos en la legislación de régimen local y en la legislación electoral. El Alcalde o la Alcaldesa
podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime
oportuno, en uno de los Concejales o Concejalas. En el supuesto de que el titular de la Alcaldía
Presidencia así lo decida libremente o se ausente de la sesión plenaria durante el desarrollo de la
misma, la Presidencia será ejercida por el titular de la Tenencia de Alcaldía que corresponda
BOCM-20240425-64
3.- El Pleno se constituye de conformidad con lo dispuesto en la legislación electoral.
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2. Dicho Secretario/a será designado por el Alcalde/la Alcaldesa debiendo redactar las actas de
sesiones y emitir las certificaciones correspondientes de sus acuerdos.
3. En el nombramiento del Concejal Secretario o Concejala Secretaria se indicará también al
suplente de éste que deberá ostentar igualmente la condición de Concejal o Concejala electo o
electa y que sustituirá al Concejal Secretario o Concejala Secretaria en todas sus funciones en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo delegar el Titular Concejal Secretario o
Concejala Secretaria en éste o ésta las funciones con carácter temporal. Para el supuesto de
ausencia de dicho suplente igualmente podrán designarse por la Alcaldía Presidencia sucesivos
suplentes del mismo.
Artículo 66.- Órgano de Apoyo.
A los efectos de auxilio en dichas funciones al/a la Concejal/a-Secretario/a existirá un Órgano de
Apoyo a dicha Junta de Gobierno Local y al/a la Concejal/a-Secretario/a de la misma cuyo titular
será nombrado entre funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional y de
categoría superior o equivalente designada entre las escalas nacionales.
Las funciones de dicho Titular del Órgano de Apoyo serán las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
La asistencia al/ a la Concejal/a-Secretario/a de la Junta de Gobierno Local.
La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
El archivo y custodia de las convocatorias, orden del día y actas de sesiones.
Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
La custodia del Inventario de Bienes Municipales.
La remisión de las actas y acuerdos de su competencia a la Comunidad Autónoma y la
Administración General del Estado.
g) La formalización en documento administrativo de los contratos competencia de la Junta de
Gobierno.
h) El asesoramiento a dicha Junta cuando sea solicitado sin perjuicio de las competencias de
la Asesoría Jurídica.
Al Titular del Órgano de Apoyo al/ a la Concejal/a-Secretario/a de la Junta de Gobierno Local le
corresponderán cuantas funciones correspondían anteriormente al/a la Secretario/a del
Ayuntamiento en relación con la Junta de Gobierno Local, excepto la redacción de actas y emisión
de certificados que corresponderán al/a la Concejal/a-Secretario/a de la Junta de Gobierno Local.
El/La Concejal/a-Secretario/a de la Junta de Gobierno Local ostentará las funciones de
seguimiento de dichos acuerdos sin perjuicio de las superiores funciones de la Alcaldía para la
ejecución de éstos.
Capítulo V
El Pleno
Sección 1ª.- Composición y presidencia del Pleno
Artículo 67.- Composición.
1.- El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el Alcalde/la Alcaldesa-Presidente/a que lo
preside y todos los/las Concejales/as, una vez que hayan sido designados por la Junta Electoral y
hayan tomado posesión de su cargo formalmente ante el propio Pleno. Es el órgano de máxima
representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal
2.- Corresponden al Pleno las atribuciones que le confiere la legislación vigente.
4.- El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde o Alcaldesa, salvo en los supuestos
previstos en la legislación de régimen local y en la legislación electoral. El Alcalde o la Alcaldesa
podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime
oportuno, en uno de los Concejales o Concejalas. En el supuesto de que el titular de la Alcaldía
Presidencia así lo decida libremente o se ausente de la sesión plenaria durante el desarrollo de la
misma, la Presidencia será ejercida por el titular de la Tenencia de Alcaldía que corresponda
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3.- El Pleno se constituye de conformidad con lo dispuesto en la legislación electoral.