Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

según su orden de nombramiento salvo que se efectúe una delegación “in voce” a favor de
cualquier concejal o concejala presente.
5.- Corresponde al Alcalde o a la Alcaldesa decidir los empates con voto de calidad.
6.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Alcalde o de la Alcaldesa y éste o ésta no
hubiera delegado la Presidencia, será sustituido por un Teniente de Alcalde o Alcaldesa,
atendiendo al orden de su nombramiento.
7.- Si la Presidencia estuviera delegada y concurriera cualquiera de los supuestos de ausencia,
enfermedad o cualquier otro imprevisto que impidiera el ejercicio de la misma, la Presidencia será
asumida de nuevo por el Alcalde o Alcaldesa o en su defecto por los Tenientes de Alcalde o
Alcaldesa, por orden de nombramiento.
8.- La suplencia prevista en los apartados 6 y 7 de este artículo, se producirá sin necesidad de un
acto declarativo expreso, dándose cuenta al Pleno de las circunstancias que la motivan.
9.- El Pleno podrá delegar sus competencias en los términos previstos en la legislación vigente.

Sección 2ª.- Organización y funcionamiento del Pleno
Artículo 68.- Organización.
1.- Lugar de celebración:
El Pleno del Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo supuestos de
fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una Resolución del Alcalde o Alcaldesa
dictada previamente y notificada a todos los Concejales y las Concejalas, podrá habilitarse otro
edificio o local a tal efecto, circunstancia ésta que se hará constar en la convocatoria.
Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o
catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal
funcionamiento del régimen presencial de las sesiones del Pleno y/o de sus Comisiones, oída la
Junta de Portavoces, podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por
medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes formulen declaración
jurada de encontrarse en territorio español, quede acreditada su identidad y se asegure la
comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión.
En tales casos de sesiones plenarias por medios electrónicos y telemáticos, así como en los
supuestos de celebración de sesiones plenarias presenciales a las que no se permita el acceso de
público por recomendación de las autoridades sanitarias u otras razones de seguridad, el carácter
público de la sesión plenaria se garantizará a través de su necesaria retransmisión en directo a
través de un canal abierto de libre acceso.
Esta posibilidad podrá extenderse a la celebración de sesiones de otros órganos colegiados
municipales, previo acuerdo al respecto de la Junta de Gobierno Local, siempre que resulte
técnicamente factible según criterio del Servicio de Innovación Tecnológica del Ayuntamiento.
2.- Sesiones públicas
Las sesiones plenarias serán públicas.

3.- Del público asistente
El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas. Tampoco se permitirán
manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Alcalde o la Alcaldesa proceder a la
expulsión de la sala de toda aquella persona que por cualquier causa impida el normal desarrollo
de la sesión, que incluso podría llegar a celebrarse sin presencia de público.

BOCM-20240425-64

Sin embargo, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Corporación, previo informe del Secretario
General del Pleno, podrán ser declarados secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que
puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la
Constitución Española