Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 197

Sección 3ª.- Sesiones
Subsección primera.- Carácter de las sesiones

Artículo 69.- Tipo de sesiones.
Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 70.- Sesiones ordinarias.
1.- Son sesiones ordinarias aquéllas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad
será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar
el Alcalde/la Alcaldesa dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la
Corporación.
2.- El Pleno celebrara sesión ordinaria como mínimo cada mes, en los días y horas que se fijen por
el mismo y que podrán ser cambiados en cualquier momento posterior por dicho órgano,
facultando a la Alcaldía para que en casos excepcionales y oída la Junta de Portavoces pueda,
dentro del margen que se establezca, modificar la fecha y horarios determinados.
3.- Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria
sería dos días después de la señalada para la primera o al día siguiente hábil si coincidiese en
festivo. En este caso no será necesario el envío del orden del día, pero sí la notificación de su
celebración en segunda convocatoria.
Artículo 71.- Sesiones extraordinarias.
1.- Son sesiones extraordinarias aquéllas que convoque el/la Presidente/a con tal carácter a
iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la
Corporación, sin que ningún Concejal/a pueda solicitar más de tres anualmente, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 103.1 del presente Reglamento, que no computará a dichos efectos. Dicha
solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven,
firmado personalmente por todos los que la suscriben. En este último caso, la celebración del
mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no
pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con
más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
2.- Si el/la Presidente/a no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de
Concejales/as indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el
décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado
por el/la Secretario/a General del Pleno a todos los miembros el mismo día siguiente de la
finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente/a o de quien legalmente
haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el tercio del
número legal de miembros del mismo, en cuyo caso será presidido por el miembro de la
Corporación de mayor edad entre los presentes.
Artículo 72.- Sesión extraordinaria sobre Presupuestos Municipales y Ordenanzas fiscales.

2.- Las enmiendas se debatirán y votarán en las Comisiones Permanentes de Pleno; las
enmiendas aprobadas se incorporarán al proyecto, y las rechazadas podrán elevarse al Pleno
como mociones para su debate.
Con motivo del debate de estos temas con carácter extraordinario, se establecerán tres turnos por
cada Grupo Político, que se dividirán en, un primer turno de treinta minutos, un segundo turno de
veinte minutos y finalmente un tercer turno de diez minutos, para cada Grupo Político.

BOCM-20240425-64

1.- Una vez presentado el anteproyecto de los Presupuestos municipales y Ordenanzas Fiscales,
se procederá a la apertura de un plazo de 10 días para la presentación de enmiendas por parte de
los grupos municipales. En ningún caso podrán someterse a votación las enmiendas que no
resulten técnicamente factibles, debiendo acordarse su inadmisión.