Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 198

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

Artículo 73.- Sesiones extraordinarias de carácter urgente.
Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el/la Presidente/a cuando la
urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la
antelación mínima de dos días hábiles exigida legalmente.
En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día la ratificación por el Pleno de la
urgencia de la convocatoria. Si dicha urgencia no resulta apreciada por el Pleno, se levantará la sesión.
Subsección 2ª.- Convocatoria y orden del día
Artículo 74.- Finalización. Unidad de acto.
Cualquiera que sea la clase de sesión, habrá de respetar el principio de unidad de acto y terminará
en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos
los asuntos incluidos en el orden del día, el/la Presidente/a podrá levantar la sesión. En el caso de
la existencia de asuntos no debatidos, se convocará una sesión del Pleno que deberá celebrarse
antes del siguiente Pleno ordinario. En todo caso, ninguna sesión tendrá una duración superior a
ocho horas.
La terminación o suspensión no podrán interrumpir la deliberación y votación de un asunto. En el
supuesto de suspensión se redactarán actas separadas de cada sesión, expresándose las
circunstancias a que se refiere este artículo.
Artículo 75.- Orden del día.
1.- El orden del día de las sesiones será fijado por el/la Presidente/a, asistido del/ de la
Secretario/a General del Pleno. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta
de Gobierno Local y consultar, si lo estima oportuno, a los/las Portavoces de los grupos existentes
en la Corporación, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Los expedientes que hayan de resolverse en el Pleno deberán estar concluidos y entregados en la
Secretaría General del Pleno con tres días hábiles de antelación, al menos, al señalado para la
celebración del Pleno.
2.- En el orden del día solo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente
dictaminados, informados o sometidos, a consulta de las Comisiones Informativas que
correspondan.
3.- El/La Presidente/a, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día,
a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente
informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo
alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.
4.- En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre un apartado de control y
seguimiento de la gestión de los órganos municipales de Gobierno.
Artículo 76.- Convocatorias. Examen de expedientes.

Las referidas convocatorias podrán realizarse a través de los grupos políticos en que estén
integrados los Concejales o las Concejalas, remitiendo a la sede de los mismos la documentación
señalada en el párrafo anterior, a tal efecto los señores Concejales y las señoras Concejalas
deberán autorizar al personal de dichos grupos para recibir dichas convocatorias en su nombre.
El Pleno de la Corporación podrá acordar la utilización de medios telemáticos para la notificación
de la convocatoria y orden del día de las sesiones, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente exigidos para ello.

BOCM-20240425-64

1.- El/La Presidente/a convocará a los/las Concejales/as en sesión ordinaria o extraordinaria con
dos días hábiles, como mínimo, de antelación tal y como se determina en la legislación básica de
Régimen Local, remitiéndoles junto con la comunicación de la convocatoria el orden del día a que
habrá de sujetarse dicha sesión, en el que figurarán numerados y reseñados suficientemente los
asuntos a tratar. Los/Las Concejales/as acusarán recibo de la convocatoria firmando en
comunicación cursada al efecto.