Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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2.- Los Concejales y las Concejalas tendrán derecho al examen de expedientes o antecedentes
que tengan relación con los asuntos incluidos en el orden del día.
3.- Si varios Concejales/as desearan examinar los expedientes a la vez, se los distribuirán entre
ellos mismos. Si no se pusiesen de acuerdo, requerirán al Secretario/a para que emita un informepropuesta verbal. Si dicha propuesta tampoco satisface a los interesados, se someterá a la
decisión del señor Presidente/a, que resolverá distribuyendo el tiempo y los expedientes de forma
que éstos puedan ser vistos por quienes quisieran hacerlo.
Artículo 77.- Nulidad de acuerdos.
Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos
en su orden del día. Asimismo serán nulos los que se adopten en sesiones ordinarias sobre
materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de
urgencia realizada por el órgano correspondiente con el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de sus miembros.
Artículo 78.- Horario de examen de expedientes.
El horario para examen de expedientes será el correspondiente al normal de oficinas. No obstante,
aquél podrá ser ampliado por la Presidencia cuando el número o la importancia de los asuntos así
lo requiera. Dicha ampliación será puesta en conocimiento de los/las señores/as Concejales/as y
de la Secretaría General del Pleno. Bajo ningún concepto los expedientes podrán extraerse de la
Secretaría General del Pleno o dependencia en la que se encuentren.
Subsección 3ª.- Requisitos de celebración
Artículo 79.- Constitución.
1. Para la constitución válida del Pleno se requiere como mínimo la asistencia de un tercio del
número legal de miembros de la Corporación. Si el tercio matemático fuera cifra fraccionaria se
redondeará por exceso.
2. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
3. En todo caso, es necesaria la presencia del Alcalde o Alcaldesa y del Secretario General del
Pleno, o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 80.- Primera y segunda convocatoria.
1. Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, en el lugar, día y hora en que se convoque.
2. Si transcurridos sesenta minutos desde la hora de la convocatoria, no se hubiera alcanzado el
quórum necesario, la sesión quedará automáticamente convocada para su celebración dos días
hábiles después a la misma hora.
3. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, el Alcalde o Alcaldesa dejará sin efecto
la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos del orden del día, para la primera sesión
ordinaria que se celebre con posterioridad.

a) Si se produce debate con intervención de uno o varios Concejales/as.
b) Si nadie hubiera pedido la palabra ni hiciese uso de ella el/la Presidente/a, cuando hubiere
terminado la lectura de la propuesta de acuerdo del asunto correspondiente al orden del día.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que los asuntos a resolver en
una sesión o alguno de ellos, exijan un número especial de asistentes para adoptar acuerdos
válidos sobre ellos, en cuyo caso el quórum preciso para celebrar válidamente la sesión o adoptar
acuerdos válidos sobre dichos asuntos, será el que se establezca con ese número especial en
cada caso.

BOCM-20240425-64

4. El quórum mínimo de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, habrá de
mantenerse durante el desarrollo de la sesión. A tal efecto la ausencia de uno o varios
Concejales/as, una vez iniciada la deliberación del asunto, equivale a su no presencia y a la
abstención en la votación, salvo que se incorpore a tiempo de emitir su voto. A estos efectos se
entenderá iniciada la deliberación: