Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 200

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

Artículo 81.- Deber de asistencia.
1. Todos los Concejales y Concejalas tienen el deber de asistencia a las sesiones del Pleno.
2. Los Concejales y Concejalas que por causa justificada no puedan concurrir a una sesión habrán
de comunicarlo previamente al Alcalde o Alcaldesa, personalmente o a través del portavoz del
grupo político al que pertenezcan.
3. El Alcalde o Alcaldesa podrá sancionar con multa a los Concejales y las Concejalas por falta no
justificada de asistencia a las sesiones o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones en los
términos establecidos en la normativa de aplicación.
4. Los Concejales y las Concejalas deberán advertir al Alcalde o a la Alcaldesa para ausentarse
del salón de sesiones.
Artículo 82.- Orden de colocación de los Grupos.
Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su grupo. El
orden de colocación de los grupos se determinará por el/la Presidente/a, oídos los/las Portavoces,
teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera tenido mayor
número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar
la emisión y recuento de los votos.
Subsección 4ª- Dictámenes, mociones y enmiendas
Artículo 83.- Enmiendas.
1.- Los Grupos Municipales podrán presentar enmiendas a cualquier propuesta de acuerdo, con la
antelación que señala el art. 46.7, y siempre dirigidas a la Presidencia. El escrito de enmienda
deberá llevar la firma del portavoz del grupo a que pertenezca el Concejal o la Concejala o de la
persona que sustituya a aquél.
Las enmiendas podrán ser a la totalidad o a algún punto concreto de la propuesta.
2.- Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu
de la propuesta y propongan la devolución de ésta a la Comisión correspondiente o propongan un
texto completo alternativo. La aprobación de la enmienda implicará la devolución del dictamen a la
Comisión para que dictamine sobre el nuevo texto.
3.- Las enmiendas a algún punto en concreto podrán ser de supresión, modificación o adición. En
los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
4.- Las enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios, requerirán informe de intervención municipal.
Artículo 84.- Dictámenes.
1. El dictamen es el proyecto de acuerdo que se somete al Pleno tras el estudio del expediente por
la Comisión del Pleno correspondiente.
2. Los dictámenes deberán ser presentados por escrito, podrá limitarse a mostrar su conformidad o
disconformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes
o bien formular una alternativa.

4. Si al dictamen de la Comisión Informativa se presentan votos particulares, serán discutidos
antes de que el dictamen a que se refieran se someta al Pleno para su discusión y votación,
pudiendo ser finalmente retirado o modificado por la Comisión.
Artículo 85.- Moción.
1. Se considera moción la propuesta sobre un asunto de carácter general que se somete directamente
a conocimiento del Pleno. Podrán formularse a iniciativa de los Grupos Políticos. Deberá contener una
parte expositiva y un acuerdo a adoptar. En cualquier caso las mociones deberán de ser suscritas por

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3. Los dictámenes podrán acompañarse de votos particulares y de enmiendas.