Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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el portavoz del grupo en que esté integrado el Concejal o la Concejala proponente, sin cuya
conformidad no podrá tramitarse ésta.
2. Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la
necesidad de iniciar actuaciones con una o más finalidades determinadas. La moción, con su
diligencia de aprobación por el Pleno, servirá de resolución inicial de oficio de un expediente que,
tras su instrucción, se someterá a la Comisión del Pleno competente para que eleve su dictamen a
la Corporación.
3. Las mociones carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos que
exijan informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad,
posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar, limitándose, por tanto, a
pronunciamientos expresivos de una voluntad política determinada.
Subsección 5ª- Asistencia pública y difusión
Artículo 86- Asistencia pública.
1.- Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante podrá ser secreto el debate y la votación de
aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el
artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación.
2.- El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco se permitirán
manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo la Presidencia proceder, en casos extremos, a la
expulsión del salón de todo aquél que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.
3.- En asuntos de interés general que superen claramente por carácter geográfico el espacio de un
Distrito, el Alcalde o la Alcaldesa podrá autorizar previa petición motivada por escrito la
intervención en el Pleno de entidades, asociaciones o personas en asuntos relacionados con las
competencias municipales.
Artículo 87- Difusión de sesiones.
Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones, el/la Presidente/a podrá
autorizar la instalación de sistemas de megafonía o circuitos cerrados de televisión o cualesquiera
otros recursos técnicos que pudieran aplicarse a tal finalidad. En todo caso las sesiones plenarias
serán objeto de retransmisión en directo a través de un canal abierto de libre acceso.
Sección 4ª.- Debates y votación
Artículo 88.- Propuestas de acuerdos.
Las propuestas de acuerdo, irán acompañadas de una exposición de motivos y de los
antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ello.
Artículo 89.- Formulación de mociones y propuestas.
El Alcalde/La Alcaldesa y los grupos políticos a través de sus portavoces podrán formalizar
mociones y propuestas al Pleno.
Los grupos políticos podrán formular un número máximo de tres mociones por sesión plenaria y
grupo. Dicho número podrá ser modificado por acuerdo plenario, a propuesta de la Junta de
Portavoces.

Ningún Concejal/a podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente/a la palabra.
Artículo 91.- Intervenciones.
Las intervenciones se harán personalmente y de viva voz, con una duración máxima de diez minutos
por grupo y punto del orden del día a excepción de los puntos relacionados con los Presupuestos y
las Ordenanzas Fiscales.

BOCM-20240425-64

Artículo 90.- Petición de palabra.