Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el/la Presidente/a para advertirle que se ha
agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer
llamadas al orden a la Corporación, a alguno de sus miembros o al público. Si algún Concejal/a
fuere llamado tres veces al orden, el Alcalde/Alcaldesa podrá retirarle el uso de la palabra y
concedérsela de nuevo para que se justifique o disculpe.
Los/Las Concejales/as que hubieran pedido la palabra en un mismo sentido, podrán cederse el
turno entre sí, previa comunicación al/a la Presidente/a, y para un caso concreto, cualquier
Concejal/a con derecho a intervenir podrá ser sustituido por el otro del mismo grupo municipal.
Transcurrido el tiempo establecido, el/la Presidente/a, tras indicar dos veces al orador que
concluya, le retirará la palabra.
Con carácter general las intervenciones ser realizarán de la siguiente manera:








Lectura por parte del Secretario General del Pleno del punto comprendido en el orden del
día.
Si se considera oportuno se iniciará con una exposición y/o justificación del punto que se
propone, en el supuesto de dictámenes y propuestas por el concejal delegado o la
concejala delegada de la materia correspondiente, y en el supuesto de mociones o
propuestas de acuerdo de sesiones extraordinarias a petición de una cuarta parte de los
miembros de la Corporación, por alguno de los concejales o las concejalas proponentes. A
continuación los grupos políticos municipales consumirán el primer turno, por orden de
menor a mayor representatividad, excepción hecha del grupo correspondiente al concejal o
concejala que en su caso hubiera expuesto y/o justificado el punto.
Concluido el primer turno, la Alcaldía Presidencia abrirá un segundo turno por orden de
menor a mayor representatividad de los grupos políticos municipales.
En los supuestos en que el gobierno municipal esté formado por representantes de dos o
más grupos, la Alcaldía Presidencia podrá determinar que los mismos actúen con una única
voz, considerándose en tales supuestos que la suma del número de los mismos es a la que
debe atenderse para determinar el orden de intervención.
Los turnos de alusiones y de réplica regulados en los arts. 92 y 94 tendrán carácter
excepcional y serán acordados y ordenados por la Alcaldía Presidencia a su prudente
arbitrio por una duración máxima de 3 minutos.

Ordinariamente para el debate y votación se atenderá a la numeración establecida en el orden del
día de la sesión, sin perjuicio de la que por parte de la Alcaldía Presidencia pueda acordarse de
manera justificada la alteración de su tratamiento.
Igualmente en el caso de que en el orden del día de una misma sesión plenaria figuren diversos
puntos con íntima conexión podrá acordarse por parte de la Alcaldía Presidencia su debate
conjunto, sin perjuicio de que tras la conclusión del mismo la votación de cada uno de los mismos
se celebrará de forma separada.
Artículo 92.- Turno de palabra por alusiones.
Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que
impliquen juicio de valor o inexactitudes, sobre las personas o la conducta de un/a Concejal/a,
podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que,
sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a alusiones realizadas. Si el/la
Concejal/a excediera estos límites, el/la Presidente/a inmediatamente le retirará la palabra.
Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un grupo municipal, el/la Presidente/a podrá
conceder a un representante de aquel el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las
condiciones que se establecen en el párrafo anterior del presente artículo.

Artículo 93.- Petición de observancia del Reglamento.
En cualquier momento del debate, un/a Concejal/a podrá pedir la observancia del Reglamento. A
ese efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo
debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación
hecha.

BOCM-20240425-64

Igualmente, si el aludido no estuviese presente, podrá contestar en su nombre otro/a Concejal/a.