Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 203

Artículo 94.- Derecho de réplica.
En todo debate, el que fuera contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes,
tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de tres minutos.
Lo establecido en el presente Reglamento para cualquier debate, se entiende sin perjuicio de las
facultades del/de la Presidente/a para ordenar el debate y las votaciones, valorando su
importancia, ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los Grupos
Municipales o de los/las Concejales/as, así como acumular, con ponderación de las circunstancias
de grupos y materia, todas las que en un determinado asunto puedan corresponder a un Grupo
Municipal, oída la Junta de Portavoces.
Artículo 95.- Turnos de intervención.
Si no hubiere precepto específico, se entenderá que en todo debate caben dos turnos por cada
uno de los grupos. La duración de las intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto o
cuestión, salvo precepto de este Reglamento en contrario, no excederá de diez minutos en
conjunto de los dos turnos anteriormente señalados, a excepción de lo dispuesto para las sesiones
reguladas de forma específica en este Reglamento o en la legislación de Régimen electoral
general.
Artículo 96.- Finalización del debate.
1. El Alcalde o la Alcaldesa podrá considerar suficientemente discutido un asunto tras haberse
consumido dos turnos de intervención de los Portavoces o de quienes como tales actúen, pasando
inmediatamente a la votación del mismo.
2. En caso de existencia de enmiendas o votos particulares a cualquier punto que requiera
votación (dictamen, propuesta, moción…), su votación se producirá de la forma siguiente:





Primero se votarán las enmiendas o votos particulares a la totalidad que sean devolutivos
(exclusivamente de dictámenes), por orden de presentación. En caso de aprobación no
podrá someterse a votación el punto, que será devuelto a la Comisión correspondiente.
En segundo lugar se votarán las enmiendas o votos particulares parciales (adición,
supresión o modificación), por orden de presentación, quedando incorporados al punto en
caso de aprobación.
En tercer lugar se votará el punto, con incorporación de las enmiendas o votos particulares
parciales que en su caso se hubieran aprobado.
Por último, sólo si el punto no se hubiera aprobado pero existieran enmiendas o votos
particulares a la totalidad que no son devolutivos (pero que propongan un texto completo
alternativo), se votarán éstos por orden de presentación. Si el punto sí hubiera resultado
aprobado estas enmiendas o votos particulares a la totalidad no devolutivos se
considerarán decaídos y no serán sometidos a votación.

Artículo 97.- Llamamientos al orden.
El Alcalde o la Alcaldesa podrá llamar al orden al Concejal o Concejala que:

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias
de una tercera llamada, el Alcalde o la Alcaldesa podrá ordenar al Concejal o Concejala que
abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere
oportunas para hacer efectiva la expulsión.
El Alcalde o la Alcaldesa velará, en las sesiones públicas del Ayuntamiento Pleno, por el
mantenimiento del orden en las tribunas, pudiendo ordenar la expulsión de aquellos que
perturbaren el orden, faltaren a la debida compostura o dieren muestras de aprobación o
desaprobación.

BOCM-20240425-64

1. Vulnere este Reglamento.
2. Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus
miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.
3. Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
4. Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido
retirada.