Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 204
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 98
Artículo 98.- Quórum de asistencia.
Para adoptar acuerdos, el Pleno deberá estar reunido reglamentariamente y con asistencia de un
tercio del número legal de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
Artículo 99.- Adopción de acuerdos.
1.- Los acuerdos del Ayuntamiento se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los
miembros presentes excepto en los supuestos que la ley estatal o autonómica exija otra mayoría,
existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2.- Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación para la adopción de acuerdos en los supuestos recogidos en el art. 123.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Artículo 100.- Votaciones.
1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
2. Antes de comenzar la votación el Alcalde o la Alcaldesa planteará clara y concisamente los
términos de la misma y la forma de emitir el voto. Una vez iniciada la votación no podrá
interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación, el Alcalde o la Alcaldesa no
concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón de sesiones,
ni abandonarlo.
3. El voto de los Concejales y las Concejalas es personal e indelegable.
4. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los Concejales y las
Concejalas abstenerse de votar. La ausencia de un Concejal o una Concejala del salón de
sesiones, iniciada la votación de un asunto, equivale a abstención.
5. Con carácter general la votación respecto del contenido de cada punto será única, no resultando
admisible la votación separada de alguno de los aspectos de un mismo punto, salvo excepción
apreciada por parte de la Alcaldía Presidencia.
Sección 5ª.- Control de Gobierno
Artículo 101.- Interpelaciones.
1. Los Concejales y las Concejalas y los Grupos Políticos podrán formular interpelaciones al
Alcalde o a la Alcaldesa, a los miembros de la Junta de Gobierno Local y a los Concejales o las
Concejalas que ostenten delegaciones sobre cuestiones de política general relacionadas con sus
respectivas áreas funcionales de gestión.
2. El Pleno, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa o a petición de la cuarta parte, al menos, del
número legal de Concejales o Concejalas o de dos Grupos Políticos, podrá recabar la presencia de
los miembros de la Junta de Gobierno Local o de los Concejales o las Concejalas que ostenten
delegaciones y no pertenezcan a dicha Junta con objeto de someter a la misma las interpelaciones
y preguntas del resto de los miembros de la Corporación.
4. El Alcalde o la Alcaldesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número y tiempo máximo de las
intervenciones que hayan de tener lugar en la sesión. Los asuntos concretos que vayan a ser
objeto de debate habrán de ser comunicados por los Portavoces a la Secretaría, con tres días de
antelación a la fecha de las sesiones para su traslado a la Junta de Gobierno Local.
El Alcalde o la Alcaldesa, los demás Concejales Delegados y Concejalas Delegadas y los demás
miembros de la Junta de Gobierno contestarán las interpelaciones formuladas a través de los
Portavoces de los Grupos Políticos con la mayor brevedad posible.
5. El debate se iniciará con la exposición de la interpelación por su autor, a la que seguirá la
respuesta del interpelado, cabiendo réplica y contrarréplica de interpelante e interpelado si así lo
BOCM-20240425-64
3. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito con una antelación de al menos tres días
hábiles respecto del inicio de la sesión ordinaria del Pleno en el que hayan de ser debatidas, no
pudiéndose presentar más de una por grupo político y sesión plenaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 204
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 98
Artículo 98.- Quórum de asistencia.
Para adoptar acuerdos, el Pleno deberá estar reunido reglamentariamente y con asistencia de un
tercio del número legal de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
Artículo 99.- Adopción de acuerdos.
1.- Los acuerdos del Ayuntamiento se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los
miembros presentes excepto en los supuestos que la ley estatal o autonómica exija otra mayoría,
existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2.- Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación para la adopción de acuerdos en los supuestos recogidos en el art. 123.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Artículo 100.- Votaciones.
1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
2. Antes de comenzar la votación el Alcalde o la Alcaldesa planteará clara y concisamente los
términos de la misma y la forma de emitir el voto. Una vez iniciada la votación no podrá
interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación, el Alcalde o la Alcaldesa no
concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón de sesiones,
ni abandonarlo.
3. El voto de los Concejales y las Concejalas es personal e indelegable.
4. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los Concejales y las
Concejalas abstenerse de votar. La ausencia de un Concejal o una Concejala del salón de
sesiones, iniciada la votación de un asunto, equivale a abstención.
5. Con carácter general la votación respecto del contenido de cada punto será única, no resultando
admisible la votación separada de alguno de los aspectos de un mismo punto, salvo excepción
apreciada por parte de la Alcaldía Presidencia.
Sección 5ª.- Control de Gobierno
Artículo 101.- Interpelaciones.
1. Los Concejales y las Concejalas y los Grupos Políticos podrán formular interpelaciones al
Alcalde o a la Alcaldesa, a los miembros de la Junta de Gobierno Local y a los Concejales o las
Concejalas que ostenten delegaciones sobre cuestiones de política general relacionadas con sus
respectivas áreas funcionales de gestión.
2. El Pleno, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa o a petición de la cuarta parte, al menos, del
número legal de Concejales o Concejalas o de dos Grupos Políticos, podrá recabar la presencia de
los miembros de la Junta de Gobierno Local o de los Concejales o las Concejalas que ostenten
delegaciones y no pertenezcan a dicha Junta con objeto de someter a la misma las interpelaciones
y preguntas del resto de los miembros de la Corporación.
4. El Alcalde o la Alcaldesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número y tiempo máximo de las
intervenciones que hayan de tener lugar en la sesión. Los asuntos concretos que vayan a ser
objeto de debate habrán de ser comunicados por los Portavoces a la Secretaría, con tres días de
antelación a la fecha de las sesiones para su traslado a la Junta de Gobierno Local.
El Alcalde o la Alcaldesa, los demás Concejales Delegados y Concejalas Delegadas y los demás
miembros de la Junta de Gobierno contestarán las interpelaciones formuladas a través de los
Portavoces de los Grupos Políticos con la mayor brevedad posible.
5. El debate se iniciará con la exposición de la interpelación por su autor, a la que seguirá la
respuesta del interpelado, cabiendo réplica y contrarréplica de interpelante e interpelado si así lo
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3. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito con una antelación de al menos tres días
hábiles respecto del inicio de la sesión ordinaria del Pleno en el que hayan de ser debatidas, no
pudiéndose presentar más de una por grupo político y sesión plenaria.