Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
Pág. 205
consideran necesario. A continuación podrán intervenir los portavoces de los distintos Grupos
Políticos, con excepción de aquél al que pertenezca el interpelante, para fijar su posición al
respecto.
El Alcalde o la Alcaldesa, los Concejales Delegados y las Concejalas Delegadas y los demás
miembros de la Junta de Gobierno contestarán las intervenciones de los Portavoces de los Grupos
políticos, indicadas en el apartado anterior, brevemente.
6. Concluido el debate de la interpelación, el Concejal o la Concejala o grupo interpelante podrá
presentar una moción con el fin de que el Pleno manifieste su posición sobre la cuestión debatida.
La propuesta de moción podrá debatirse en el mismo Pleno o ser directamente incluida en el orden
del día de la sesión plenaria siguiente.
Artículo 102.-Comparecencias.
1. El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa o por petición de la cuarta parte,
al menos, del número legal de miembros o de dos Grupos Políticos, podrá recabar la presencia de
los Coordinadores Generales y Directores Generales al objeto de informar sobre un determinado
asunto que pertenezca a su área funcional de gestión.
La comparecencia se producirá en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por el
Pleno de la Corporación.
2. El asunto concreto sobre el que la persona requerida esté obligada a informar le será
comunicado con una antelación mínima de tres días a la fecha en que la sesión haya de
celebrarse.
3. Tras la exposición oral del compareciente, podrán intervenir los Portavoces de los Grupos
Políticos o un Concejal o una Concejala designado por ellos, por un tiempo máximo de quince
minutos, con objeto de formular preguntas, fijar posiciones o hacer observaciones a las que se
contestará sin ulterior votación.
4. El Alcalde o Alcaldesa a solicitud de cualquier Portavoz, abrirá un segundo turno, que no
excederá de cinco minutos, para que los Portavoces o Concejales o Concejalas que hayan
intervenido puedan escuetamente formular preguntas, pedir aclaraciones o fijar posiciones sobre la
información facilitada.
5. El Pleno podrá delegar esta función en las Comisiones Permanentes de cada Área.
6. Cada grupo podrá solicitar una comparecencia máxima mensual, salvo supuestos excepcionales
autorizados por la Alcaldía previa consulta a la Junta de Portavoces.
Artículo 103.- Debate sobre la gestión de la Junta de Gobierno.
1. El Pleno, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos,
del número legal de Concejales o Concejalas, podrá acordar la celebración de sesión
extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local,
pudiéndose celebrar una sesión como máximo al año. En este caso dicha petición no computará
dentro del número máximo de sesiones extraordinarias a celebrar a petición de los Concejales o
las Concejalas en los términos establecidos por la legislación básica de Régimen Local.
2. El desarrollo de esta sesión se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo
primer lugar el autor de la propuesta para explicar el significado de la misma. Contestará
miembro de la Junta de Gobierno Local designado por ésta y, después de sendos turnos
réplica, podrán intervenir los demás Grupos Políticos para formular preguntas a la Junta
Gobierno Local, que serán contestadas por un miembro de la misma.
en
un
de
de
3. Como consecuencia del Debate podrá presentarse una moción con objeto de que el Pleno
manifieste su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local. Si el Pleno admite debatir la
moción, ésta se incluirá en el orden del día en la siguiente sesión plenaria, ordinaria o
extraordinaria.
BOCM-20240425-64
La fecha de celebración de la citada sesión será determinada por la Alcaldía dentro de los 15 días
hábiles inmediatamente posteriores a la petición del pleno extraordinario.
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B.O.C.M. Núm. 98
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consideran necesario. A continuación podrán intervenir los portavoces de los distintos Grupos
Políticos, con excepción de aquél al que pertenezca el interpelante, para fijar su posición al
respecto.
El Alcalde o la Alcaldesa, los Concejales Delegados y las Concejalas Delegadas y los demás
miembros de la Junta de Gobierno contestarán las intervenciones de los Portavoces de los Grupos
políticos, indicadas en el apartado anterior, brevemente.
6. Concluido el debate de la interpelación, el Concejal o la Concejala o grupo interpelante podrá
presentar una moción con el fin de que el Pleno manifieste su posición sobre la cuestión debatida.
La propuesta de moción podrá debatirse en el mismo Pleno o ser directamente incluida en el orden
del día de la sesión plenaria siguiente.
Artículo 102.-Comparecencias.
1. El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa o por petición de la cuarta parte,
al menos, del número legal de miembros o de dos Grupos Políticos, podrá recabar la presencia de
los Coordinadores Generales y Directores Generales al objeto de informar sobre un determinado
asunto que pertenezca a su área funcional de gestión.
La comparecencia se producirá en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por el
Pleno de la Corporación.
2. El asunto concreto sobre el que la persona requerida esté obligada a informar le será
comunicado con una antelación mínima de tres días a la fecha en que la sesión haya de
celebrarse.
3. Tras la exposición oral del compareciente, podrán intervenir los Portavoces de los Grupos
Políticos o un Concejal o una Concejala designado por ellos, por un tiempo máximo de quince
minutos, con objeto de formular preguntas, fijar posiciones o hacer observaciones a las que se
contestará sin ulterior votación.
4. El Alcalde o Alcaldesa a solicitud de cualquier Portavoz, abrirá un segundo turno, que no
excederá de cinco minutos, para que los Portavoces o Concejales o Concejalas que hayan
intervenido puedan escuetamente formular preguntas, pedir aclaraciones o fijar posiciones sobre la
información facilitada.
5. El Pleno podrá delegar esta función en las Comisiones Permanentes de cada Área.
6. Cada grupo podrá solicitar una comparecencia máxima mensual, salvo supuestos excepcionales
autorizados por la Alcaldía previa consulta a la Junta de Portavoces.
Artículo 103.- Debate sobre la gestión de la Junta de Gobierno.
1. El Pleno, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos,
del número legal de Concejales o Concejalas, podrá acordar la celebración de sesión
extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local,
pudiéndose celebrar una sesión como máximo al año. En este caso dicha petición no computará
dentro del número máximo de sesiones extraordinarias a celebrar a petición de los Concejales o
las Concejalas en los términos establecidos por la legislación básica de Régimen Local.
2. El desarrollo de esta sesión se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo
primer lugar el autor de la propuesta para explicar el significado de la misma. Contestará
miembro de la Junta de Gobierno Local designado por ésta y, después de sendos turnos
réplica, podrán intervenir los demás Grupos Políticos para formular preguntas a la Junta
Gobierno Local, que serán contestadas por un miembro de la misma.
en
un
de
de
3. Como consecuencia del Debate podrá presentarse una moción con objeto de que el Pleno
manifieste su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local. Si el Pleno admite debatir la
moción, ésta se incluirá en el orden del día en la siguiente sesión plenaria, ordinaria o
extraordinaria.
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La fecha de celebración de la citada sesión será determinada por la Alcaldía dentro de los 15 días
hábiles inmediatamente posteriores a la petición del pleno extraordinario.