Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

Artículo 104.- Orden del Día sesiones Ordinarias.
El orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno incluirá siempre el punto de Ruegos y
Preguntas y el de Mociones de los grupos municipales.
Artículo 105.- Ruego.
Ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de
gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en
ningún caso sometidos a votación. Pueden presentar ruegos todos los miembros de la Corporación
o los Grupos Municipales a través de sus portavoces.
Los ruegos deberán ser efectuados por escrito, excepcionalmente podrán ser formulados
oralmente.
No podrán plantearse para su debate en la sesión plenaria que corresponda, más de dos ruegos
por Grupo Municipal y cuatro para contestación por escrito.
Artículo 106.- Preguntas.
Pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden
plantear preguntas todos los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a través de sus
portavoces, con un límite máximo de cuatro preguntas por sesión plenaria y grupo.
Solamente podrán formularse preguntas por escrito.
a) Las preguntas planteadas con anterioridad a la sesión plenaria correspondiente o del
órgano colegiado respectivo deberán ser contestadas en dicha sesión sin perjuicio del
derecho del titular del órgano preguntado de ampliar la información en posteriores sesiones.
b) Las preguntas formuladas con posterioridad a la convocatoria de la sesión plenaria o del
órgano colegiado respectivo serán contestadas en la sesión ordinaria siguiente.
c) El Presidente, oída la Junta de Portavoces, no admitirá a trámite las preguntas en los
siguientes supuestos:
a. Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
b. Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de
cualquier otra persona singularizada, o las que se refieran expresamente a personas
que no tengan una trascendencia pública en el ámbito del municipio de Alcalá.
c. Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan
conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d. Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
e. Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada
durante el mismo año natural.
Artículo 107.- Acumulación de preguntas e interpelaciones.
El Alcalde/La Alcaldesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acumular y ordenar que se debatan
simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un mismo orden del día y relativas al
mismo tema o a temas conexos entre sí.

Capítulo VI
Del Secretario/a General del Pleno

A los efectos de la asistencia jurídica en materias de sus competencias y la fe pública del Pleno,
existirá un órgano que tendrá carácter directivo denominado Secretaría General del Pleno.
El/La titular del referido órgano será designado de entre funcionarios con habilitación de carácter
nacional de la subescala Secretaría, categoría superior, o entre las que las sustituyeran en el
futuro conforme la legislación sobre dicha materia que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma
de Madrid.

BOCM-20240425-64

Artículo 108.- Secretario General del Pleno.