Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
Pág. 207
Artículo 109.- Provisión.
El/La titular de dicho órgano será designado conforme las determinaciones establecidas por la
legislación básica de régimen local, previa convocatoria pública.
Artículo 110.- Registro del Pleno.
1. De la Secretaría General del Pleno dependerá una sección del Registro municipal propio con
carácter diferenciado del de los demás órganos del Ayuntamiento, dedicado al asiento de la
entrada y salida de los documentos relacionados con el Pleno y sus Comisiones.
2. En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, el régimen de presentación de
los documentos relativos al Pleno y sus Comisiones, será el establecido en la legislación estatal
sobre el procedimiento administrativo común.
Artículo 111.- Competencias.
Corresponde al Secretario/a General del Pleno las siguientes funciones:
a. La Secretaría del Pleno y sus Comisiones.
b. Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos del Pleno y de las Comisiones.
c. La remisión a la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado de las actas
y acuerdos adoptados por el Pleno y sus Comisiones cuando asuman competencias
decisorias por delegación.
d. La emisión de Informes jurídicos preceptivos en materia de competencia del Pleno
conforme las determinaciones del presente Reglamento y de la legislación vigente.
e. Las funciones que la legislación de régimen electoral general y la legislación electoral de la
Comunidad de Madrid encomendaban o encomiendan al Secretario/a del Ayuntamiento.
f. La llevanza y custodia del Registro de Intereses de miembros de la Corporación regulado
por este Reglamento y la legislación de régimen electoral.
g. La formalización en documento administrativo de los contratos competencia del Pleno.
h. Cualesquiera otros que de forma expresa le atribuya este Reglamento y las legislaciones
estatal o autonómica.
Artículo 112.- Emisión de Informes.
1. Las solicitudes de informe preceptivo de la Secretaría General del Pleno formuladas por el
Presidente o un tercio de los Concejales o las Concejalas, deberán presentarse en el Registro del
Pleno.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los informes verbales que pueda
emitir el Secretario General en el transcurso de una sesión del Pleno a requerimiento de su
Presidente.
2. El plazo para la emisión de los informes que preceptivamente corresponda emitir a la Secretaría
General del Pleno será de diez días, siempre que obre en dicha Secretaría la documentación y
antecedentes necesarios para su emisión.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - ÓRGANOS DE GESTIÓN DESCONCENTRADA
Los Distritos constituyen divisiones territoriales del municipio, y están dotados de órganos de
gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de
los asuntos municipales, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento mediante norma orgánica establecer la división del
municipio en Distritos, y la determinación y regulación de sus órganos y de las competencias de los
mismos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde o de la Alcaldesa para determinar la
organización y las competencias de su administración ejecutiva.
BOCM-20240425-64
Artículo 113.-Distritos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
Pág. 207
Artículo 109.- Provisión.
El/La titular de dicho órgano será designado conforme las determinaciones establecidas por la
legislación básica de régimen local, previa convocatoria pública.
Artículo 110.- Registro del Pleno.
1. De la Secretaría General del Pleno dependerá una sección del Registro municipal propio con
carácter diferenciado del de los demás órganos del Ayuntamiento, dedicado al asiento de la
entrada y salida de los documentos relacionados con el Pleno y sus Comisiones.
2. En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, el régimen de presentación de
los documentos relativos al Pleno y sus Comisiones, será el establecido en la legislación estatal
sobre el procedimiento administrativo común.
Artículo 111.- Competencias.
Corresponde al Secretario/a General del Pleno las siguientes funciones:
a. La Secretaría del Pleno y sus Comisiones.
b. Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos del Pleno y de las Comisiones.
c. La remisión a la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado de las actas
y acuerdos adoptados por el Pleno y sus Comisiones cuando asuman competencias
decisorias por delegación.
d. La emisión de Informes jurídicos preceptivos en materia de competencia del Pleno
conforme las determinaciones del presente Reglamento y de la legislación vigente.
e. Las funciones que la legislación de régimen electoral general y la legislación electoral de la
Comunidad de Madrid encomendaban o encomiendan al Secretario/a del Ayuntamiento.
f. La llevanza y custodia del Registro de Intereses de miembros de la Corporación regulado
por este Reglamento y la legislación de régimen electoral.
g. La formalización en documento administrativo de los contratos competencia del Pleno.
h. Cualesquiera otros que de forma expresa le atribuya este Reglamento y las legislaciones
estatal o autonómica.
Artículo 112.- Emisión de Informes.
1. Las solicitudes de informe preceptivo de la Secretaría General del Pleno formuladas por el
Presidente o un tercio de los Concejales o las Concejalas, deberán presentarse en el Registro del
Pleno.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los informes verbales que pueda
emitir el Secretario General en el transcurso de una sesión del Pleno a requerimiento de su
Presidente.
2. El plazo para la emisión de los informes que preceptivamente corresponda emitir a la Secretaría
General del Pleno será de diez días, siempre que obre en dicha Secretaría la documentación y
antecedentes necesarios para su emisión.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - ÓRGANOS DE GESTIÓN DESCONCENTRADA
Los Distritos constituyen divisiones territoriales del municipio, y están dotados de órganos de
gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de
los asuntos municipales, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento mediante norma orgánica establecer la división del
municipio en Distritos, y la determinación y regulación de sus órganos y de las competencias de los
mismos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde o de la Alcaldesa para determinar la
organización y las competencias de su administración ejecutiva.
BOCM-20240425-64
Artículo 113.-Distritos.