Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 179

Artículo 12.- Derechos económicos.
1.- Los miembros de la Corporación municipal podrán ejercer sus cargos en régimen de dedicación
exclusiva siempre que así lo deseen y lo determine el Pleno dentro de los márgenes legales,
pudiendo optar en los supuestos que voluntariamente se soliciten con carácter individual por los/as
Concejales/as por el régimen de dedicación parcial para los supuestos previstos en la legislación
básica de régimen local y por la mera retribución por asistencia a órganos colegiados.
2.- De acuerdo con lo dispuesto y establecido en la legislación básica de régimen local estatal
tendrán derecho a percibir retribuciones conforme a los créditos presupuestarios aprobados
anualmente y en los términos de este Reglamento con carácter exclusivo y a ser dados de alta en
el Régimen General de la Seguridad Social todos aquellos Concejales/as que hubieran optado por
el régimen de dedicación exclusiva en sus responsabilidades corporativas. En el supuesto de tales
retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra a cargo de los
presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas
dependientes sin perjuicio de lo establecido para las funciones docente y de participación en
órganos colegiados de administración conforme a la legislación vigente.
3.- El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro del Ayuntamiento significará la
dedicación preferente del mismo a las tareas propias del cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones
marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación.
En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas se requerirá una declaración formal de
compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento en los términos previstos por la legislación
sobre incompatibilidades estatal.
4.- El Pleno a propuesta del Alcalde/Alcaldesa y conforme las solicitudes de los/las Concejales/as
determinará dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto la relación de
cargos de la Corporación cuyo desempeño podrá conllevar la dedicación exclusiva y el derecho a
la correspondiente retribución, así como las que correspondan a cada uno de los/as Concejales/as
en atención a su grado de responsabilidad en los términos establecidos en este Reglamento.
El nombramiento de un Concejal/a para un cargo con dedicación exclusiva supondrá la aplicación
de dicho régimen solamente si es aceptado expresamente por el/la Concejal/a en cuyo caso dicha
circunstancia deberá ser comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 13.- Cuantía de las retribuciones.
1.- Las retribuciones del Alcalde/Alcaldesa, los/las Tenientes de Alcalde o Alcaldesa y los/las
Concejales/as Portavoces, los/las Concejales/as Delegados/as y los/las Concejales/as, se fijarán
con carácter anual en las correspondientes bases de ejecución del presupuesto general del
Ayuntamiento respetando en todo momento el criterio opcional de dedicación exclusiva.
Los miembros de la Corporación que opten por desempeñar sus cargos sin dedicación exclusiva
percibirán en concepto de indemnización por asistencia a las sesiones plenarias y a cualesquiera
otro órgano colegiado la cantidad mensual, con independencia del número de sesiones
celebradas, que determinen las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento sin
que superen el límite que se fijen en su caso la Ley de Presupuestos Generales del Estado ni el
40% de las retribuciones que disponen sí desempeñan el cargo con dedicación exclusiva.
2.- La cuantía de las retribuciones de los miembros de la Corporación será determinada por el
Pleno con ocasión de la aprobación de las bases de ejecución del Presupuesto, en todo caso
dentro de los márgenes legales presupuestarios.

Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de
dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el
ejercicio del cargo, siempre que sean efectivos y previa justificación documental sobre las normas
de aplicación general de las Administraciones Públicas determinadas por la legislación estatal y en
su caso autonómica y las que en dicho sentido apruebe el Pleno municipal.
Artículo 15.- Asistencia jurídica.
1. La Corporación Municipal asistirá jurídicamente a aquellos Concejales o Concejalas que lo
soliciten y sobre quienes se ejerzan acciones judiciales por actuaciones u opiniones realizadas en

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Artículo 14.- Indemnizaciones.