Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

TÍTULO II
ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Capítulo I
Derechos, deberes, adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de la
Corporación Local.

Artículo 8.- Constitución del Ayuntamiento.
La constitución del Ayuntamiento tras cada proceso electoral se adecuará a las disposiciones
previstas en la legislación de régimen electoral general establecida por el Estado.
Artículo 9.- Adquisición de la condición de Concejal/a.
1.- La determinación del número de miembros de la Corporación Local, así como su procedimiento
de elección, duración de mandato y supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los
regulados por la legislación de régimen electoral general.
2.- El/La Concejal/a proclamado electo adquirirá la condición plena de Concejal/a por el
cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
a) Presentación ante la Secretaría General del Pleno de la credencial expedida por la
correspondiente Junta Electoral de Zona.
b) Cumplimentación de la declaración de bienes y actividades para su inscripción en el
Registro de Intereses en el plazo inicial previsto para ello tras el oportuno requerimiento.
c) Prestar en la primera sesión del Pleno a la que asista el juramento o promesa de acatar la
Constitución.
3.- En los supuestos de adquisición de la condición de Concejal/a tras la celebración de las
elecciones durante el mandato de la propia Corporación por cese o renuncia de otro miembro de la
Corporación se cumplimentarán los requisitos establecidos en el número anterior con la credencial
expedida por la Junta Electoral Central.
Artículo 10.- Suspensión y Pérdida.
Quedará suspendido el Concejal o la Concejala en sus derechos, prerrogativas y deberes cuando
así se determine por resolución judicial firme
El Concejal o la Concejala perderá su condición como tal:
a) Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación.
b) Por fallecimiento e incapacitación declarada por sentencia judicial firme.
c) Por extinción del mandato al expirar el plazo por el que fue elegido, sin perjuicio de que
continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de
posesión de sus sucesores.
d) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno.
e) Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones, establecidos en la legislación
electoral.
Artículo 11.- Derecho de asistencia a Sesiones.
1.- Los/Las Concejales/as tienen el derecho de acudir con voz y voto a las sesiones del
Ayuntamiento Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte.
2.- Asimismo tendrán derecho a asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos
informativos del Ayuntamiento, los/as Concejales/as que no sean miembros de los mismos y para
los que la Ley establece el derecho a la participación de todos los grupos municipales.
3.- También tienen el derecho a utilizar los símbolos municipales que acrediten su condición de
Concejal/a en los actos oficiales y representativos y el deber de usarlos en aquellos actos
municipales que así se determinen.

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