Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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2.- Son órganos complementarios del Ayuntamiento:
a) Las Comisiones del Pleno.
b) La Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, la de Cuentas y la de Seguimiento y Control.
c) Los órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan
de ser sometidos a la decisión del Pleno.
d) Los órganos que tengan por objeto el seguimiento de la gestión del Alcalde o Alcaldesa, la
Junta de Gobierno Local y los Concejales Delegados y las Concejalas Delegadas.
Para la prestación de servicios públicos de la competencia municipal el Ayuntamiento podrá crear
organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios y sociedades.
En cuanto a la creación y al régimen de estos organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, consorcios y sociedades, se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local
y al presente reglamento.
Artículo 6.- Tratamiento y personalidad institucional de la Ciudad.
1.- El municipio de Alcalá de Henares tendrá el tratamiento de Ciudad en virtud del Real Privilegio
otorgado por Carlos II el 5 de mayo de 1687 y ostentará el título de Excelentísima en virtud del
Real Decreto de 8 de junio de 1880, dictado por Alfonso XII.
2.- Igualmente la Ciudad de Alcalá de Henares ostentará cuantas distinciones y tratamientos le
sean conferidos por la Comunidad de Madrid, el Estado y las organizaciones internacionales,
singularmente en su condición de Ciudad-Patrimonio por la UNESCO.
3.- El Escudo de la Ciudad de Alcalá de Henares es rectangular, cuadrilongo y redondeado por su
parte inferior, con una proporción de seis de alto por cinco de ancho. En campo de azur (azul),
castillo de oro, donjonado, almenado, mazonado de sable (negro) y abierto, sobre ondas de plata y
azur (azul), (tres y dos).
Timbrado de la Corona de Infantes de Castilla, formada por un círculo de oro engastado de piedras
preciosas, sumado de ocho florones de hojas de acanto (cinco vistos), interpolados de una perla
cada uno.
Acompañado de una rama de laurel, de sinople (verde), frutada de gules (rojo), a la diestra, y de
otra rama de roble, de sinople (verde) frutada de su color, a la siniestra, ambas cruzadas en la
punta del Escudo.
4.- La Bandera de la Ciudad de Alcalá de Henares tendrá forma rectangular con una proporción de
tres de largo por dos de ancho. Sobre paño carmesí, a una distancia de la driza o asta igual a un
medio de su longitud, el Escudo de la Ciudad, sin atributos externos, y con una altura igual a los dos
tercios del ancho de la Bandera.
Artículo 7.- Relaciones entre las Administraciones Públicas.
1.- La Administración municipal se regirá en sus relaciones con las otras Administraciones por los
principios de lealtad institucional, cooperación y colaboración, así como el de respeto a las
competencias propias.
2.- Cualquier actuación interadministrativa por parte del Ayuntamiento requerirá de la autorización
previa de la Alcaldía.

BOCM-20240425-64

3.- El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá asumir y ejercer competencias de otras
Administraciones Públicas en virtud del principio de cercanía ciudadana, a cuyo efecto se requerirá la
previa aceptación del Pleno, conforme lo dispuesto en la legislación vigente, para aquellas que lo
sean por delegación y transferencia.