Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

instrumentos de participación social y ciudadana como son fundamentalmente las Juntas
Municipales de Distrito, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Reclamaciones y
Órganos de asesoramiento y control como son la Asesoría Jurídica y la Intervención General.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Principios generales.
En uso de su potestad de autoorganización el Municipio de Alcalá de Henares se regulará en
cuanto a su estructura administrativa en órganos necesarios y complementarios conforme lo
dispuesto en el presente Reglamento en el marco de la legislación básica estatal y de la legislación
sobre Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación y carácter de la norma.
El presente Reglamento tiene carácter orgánico conforme lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, en los términos establecidos por el artículo 47 de dicha Ley siendo de
aplicación a la organización propia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, entendiendo como tal
tanto al Ayuntamiento como sus Organismos Autónomos, Entidades, Sociedades y demás
personas jurídicas con un vínculo de dependencia.
Su aplicación se circunscribe al término municipal de Alcalá de Henares.
Artículo 3.- Fórmulas de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación preferente a todas las materias organizativas
determinadas en él con exclusión de las previstas en normas de carácter legal o expresamente
reguladas por disposiciones estatales o autonómicas en relación con las Entidades Locales.
Queda en todo caso sin aplicación en el término municipal de Alcalá de Henares las disposiciones
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986 que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento
Orgánico.
Artículo 4.- Interpretación y Reforma.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento oída la Junta de Gobierno Local y previos los informes de
la Secretaría General del Pleno y de la Asesoría Jurídica municipal dictar instrucciones
interpretativas y aclaratorias del presente Reglamento para su aplicación en la organización
municipal.
La reforma del Reglamento será acordada por el Pleno previa comunicación a la Junta de
Portavoces y con los informes anteriormente señalados.
Artículo 5.- Organización municipal.
La organización municipal del Ayuntamiento se estructura en órganos municipales básicos y en
órganos municipales complementarios.

a)
b)
c)
d)
e)

El Alcalde o la Alcaldesa.
Los Tenientes de Alcalde o Alcaldesa.
El Pleno.
La Junta de Gobierno Local.
Los Concejales y las Concejalas, las Juntas Municipales de Distrito y los órganos de gestión
desconcentrada.
f) El Consejo Social de la Ciudad.

BOCM-20240425-64

1.- Tienen carácter de órganos municipales básicos del Ayuntamiento los siguientes: