Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 175

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

PREÁMBULO
En uso de la potestad de autoorganización recogida por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y especialmente de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 122.3 y 123.1.c) de dicha Ley en la redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de Medidas de Modernización para el Gobierno Local, la ciudad de Alcalá de
Henares ha decidido establecer una organización propia que articule los medios necesarios para el
más eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas por la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, la
Ley de Comunidad de Madrid 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local y la legislación
sectorial tanto estatal como autonómica que establece el marco de relaciones y competencias de
nuestro municipio con sus ciudadanos. Especialmente debemos de tener en cuenta y dado el
carácter de ciudad Patrimonio de la Humanidad que es Alcalá de Henares las disposiciones de la
UNESCO y las Leyes estatal 16/85 y autonómica 10/98 sobre la materia.
En dicho marco de actuación y en virtud de los principios constitucionales de autonomía local
consagrado en el artículo 140 de la Constitución de 1978 y de eficacia y descentralización previsto
en el 103.1 de dicha Carta Magna el Ayuntamiento pretende adaptar las estructuras clásicas, y en
buena parte ya superadas, de Administración Local sustituyéndolas por una organización más ágil,
moderna, eficaz y eficiente que posibilite una eficaz prestación de servicios a los vecinos de Alcalá
y que adapte al Siglo XXI y a las necesidades futuras la Administración Municipal.
Alcalá de Henares, ciudad histórica reconocida como tal por la UNESCO, goza de características
sociológicas, económicas y políticas particulares que hicieron reclamar por parte de la
representación popular de la ciudadanía su incorporación al régimen específico de organización de
Municipios de Gran Población previsto por el Título X de la Ley 7/85, de 2 de abril, en su redacción
otorgada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, a través del procedimiento previsto por el artículo
121.1.d) de dicha norma, petición esta que fue ratificada por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de
Madrid, en el cual se autorizó la incorporación de nuestra ciudad a dicho régimen particular.
Conforme la ya comentada habilitación el Pleno Municipal como órgano competente debe en el
plazo de seis meses de aprobar los Reglamentos Orgánicos previstos en el Título X de la LRBRL
para completar el desarrollo normativo de dicho modelo de Administración peculiar y privativo de
nuestro Municipio.

La presente estructura parte de una organización municipal simple compuesta por el Pleno, la
Junta de Gobierno Local, el Alcalde/la Alcaldesa, los/las Tenientes de Alcalde o Alcaldesa, los
Concejales/las Concejalas Delegados/as, el/la Secretario/a General del Pleno, el/la Concejal/aSecretario/a de la Junta de Gobierno Local, el Órgano de Apoyo a dicho Concejal/a-Secretario/a, la
Asesoría Jurídica Municipal, los/as Coordinadores Generales de Área, los/as Directores/as
Generales, la Intervención General Municipal, un órgano específico de gestión tributaria, el
Consejo Social de la Ciudad, las Juntas Municipales de Distrito, el Órgano de resolución de
Reclamaciones Económico-Administrativas y la Comisión Especial de Sugerencias y
Reclamaciones.
En la referida organización debemos distinguir entre Órganos de Gobierno y Administración, esto
es órganos ejecutivos, dependientes en virtud del principio de jerarquía previsto en el artículo
103.1 de la Constitución, de la Alcaldía y Junta de Gobierno Local, Órganos de control a dicha
actividad nucleados en torno fundamentalmente al Pleno y sus Comisiones, Órganos de gestión
como el Organismo de Gestión Tributaria y las Direcciones y Coordinaciones Generales,

BOCM-20240425-64

En ese sentido se pretende establecer mediante el presente Reglamento Orgánico una estructura
básica general de la organización municipal determinando las líneas fundamentales,
competencias, funciones y características de los órganos previstos por la ya señalada Ley de
Modernización del Gobierno Local adaptándolos a las peculiaridades de Alcalá de Henares e
incorporando fórmulas propias que posibiliten un mejor desempeño de las competencias y
materias atribuidas al Ayuntamiento en el marco legal señalado, diseñando una estructura general
que cumplimente las obligaciones dispuestas en la Ley, sin perjuicio del ulterior desarrollo
normativo de cada uno de los órganos diseñados y previstos en el presente Reglamento en cuanto
a su funcionamiento específico, mediante normas propias que pudieran tener en los términos del
artículo 123.1.c) de la Ley Básica de Régimen Local igual carácter orgánico y por tanto estar
reservada su aprobación al Pleno de la Corporación mediante Acuerdo adoptado por la mayoría
absoluta de sus miembros en los términos del artículo 47.2.f) de la comentada Ley 7/85.