Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 222

JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Concejal/a y desarrollo de las funciones
que a éste le competen, en particular de la producción de actos administrativos que sean
competencia de aquél, así como de los demás órganos de la Concejalía sin perjuicio de las
funciones de la Asesoría Jurídica.
En los mismos términos del párrafo anterior informar de las propuestas de gastos. A tales
efectos será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes de la Concejalía
en relación con los demás que deban intervenir en el procedimiento correspondiente.
h) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de las Direcciones Generales y
demás unidades administrativas que dependan directamente de él.
i) Cualesquiera otras que le sean inherentes a los servicios comunes de la Concejalía y a la
representación ordinaria de la misma.
j) Las que le fuesen expresamente delegadas por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local
conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la legislación básica del régimen
local.
Artículo 168.- Retribuciones.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento y aprobación de las retribuciones de los
Coordinadores Generales de Área y al Alcalde/ a la Alcaldesa-Presidente/a la determinación del
número de tales órganos dentro de los límites reglamentarios establecidos por el propio Pleno de
la Corporación con motivo de la aprobación de los presupuestos y de las retribuciones del
personal.
Artículo 169.- Los/Las Directores/as Generales.
Las Direcciones Generales son los órganos, bajo la dependencia inmediata de Coordinadores
Generales, encargados de la gestión de uno o varios servicios fundamentalmente homogéneos
dentro de cada Concejalía y a tales efectos les corresponde:
a) Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por
el/la Concejal/a y los/las Coordinadores/as Generales, dirigir la ejecución y controlar el
cumplimiento de dichos objetivos.
b) Ejercer las competencias delegadas a la Dirección General por la Junta de Gobierno Local
u otro órgano de gobierno en el marco de la legislación básica del régimen local y del
presente Reglamento.
c) Proponer al Concejal/a Delegado/a o al Coordinador/a General la resolución que estime
procedente en los asuntos que afecten a su Dirección General.
d) Impulsar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de las distintas jefaturas
de servicios y unidades inferiores y velar por el buen funcionamiento de los negociados y
departamentos dependientes de estos últimos, así como el personal integrado en los
mismos.
e) Asesorar al Coordinador General en aquellos expedientes en materia que así le fueren
encomendadas y conformar los informes y propuestas de resolución concebidas por la
jefatura de servicio y unidades de la dirección, que sean sometidas a propuesta de
resolución de otro órgano.
f) Con carácter general ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a las distintas
unidades o servicios dependientes de la Dirección General, culminando de esta forma la
organización administrativa de carácter funcionarial de las distintas áreas de conformidad
con los niveles inferiores de organización incluidos en las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo.
g) Dictar los actos administrativos que fueran necesarios en las materias de sus competencias
conforme los límites de la delegación que le fuera atribuida por el Alcalde/Alcaldesa, Junta
de Gobierno Local o Coordinadores/as Generales.

Corresponderá al Pleno de la Corporación el establecimiento y aprobación de las retribuciones de
los/as Directores/as Generales y al Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a dentro de los límites
establecidos por el mismo Pleno de la Corporación con motivo de la aprobación de los
presupuestos y de las retribuciones del personal.
Artículo 171.- Nombramiento.
El nombramiento de los Directores Generales corresponderá a la Junta de Gobierno Local, así
como su cese, debiéndose designar entre funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

BOCM-20240425-64

Artículo 170.- Retribuciones.