Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

Pág. 221

Artículo 164.- Nombramiento y cese.
Los/Las Concejales/as Delegados/as son nombrados y separados por la Alcaldía.
La resolución de nombramiento contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiera la delegación,
las facultades que se deleguen y las condiciones específicas para el ejercicio de las mismas
debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y dando cuenta de sus
modificaciones al Pleno de la Corporación en la primera sesión que realice este órgano con
posterioridad a la resolución.
Igualmente la Junta de Gobierno Local podrá delegar competencias en las referidas Concejalías
delegadas.
Artículo 165.- Los/Las Concejales/as de Servicio.
1.- Son Concejales/as de Servicio aquellos a los cuales sin formar parte de la Junta de Gobierno
Local les corresponda la dirección y gestión de uno o varios servicios municipales, dentro de los
límites establecidos por los Decretos de Alcaldía.
2.- A los/las Concejales/as de Servicio les corresponderán las funciones de dirección y gestión que
determine la Alcaldía, con inclusión en su caso de capacidad para dictar actos administrativos.
3.- En todo caso tendrán capacidad para dictar Instrucciones de Servicio dentro de los límites de
sus competencias que serán vinculantes para el personal al servicio de la Administración destinado
en los servicios a su cargo conforme lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen jurídico de
las Administraciones Públicas.
Artículo 166.- Los/Las Coordinadores Generales de Área.
El nombramiento de los Coordinadores Generales de Área corresponderá a la Junta de Gobierno
Local.
Los/Las Coordinadores Generales de Área son órganos de carácter directivo bajo la dependencia
directa de las respectivas Concejalías Delegadas con funciones de coordinación de las diferentes
Direcciones Generales, en su caso en ellas integradas, y de toda la estructura administrativa
inmediatamente inferior en grado jerárquico al correspondiente Concejal/a Delegado/a.
El nombramiento de sus titulares se efectuará preferentemente entre funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas para los cuales se exija en el ingreso titulación de
grado superior englobada dentro del Grupo A de los previstos por la legislación de Función
Pública. No obstante podrá, con carácter excepcional, proveerse el desempeño de dichos órganos
por personas de reconocida competencia y experiencia pública o privada debiéndose motivar dicha
adscripción.
Artículo 167.- Funciones.

a) Apoyar a los órganos superiores de gobierno en la planificación de actividades de la
Concejalía o a través del correspondiente asesoramiento técnico.
b) Asistir al Concejal/a Delegado/a en el control de eficacia de su Concejalía y en los servicios
y unidades dependientes de la misma.
c) Establecer las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación,
dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y
métodos de trabajo en el marco definido por la Junta de Gobierno Local.
d) Proponer las medidas de organización de la Concejalía y dirigir el funcionamiento de los
servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio. En
este sentido los procedimientos de Contratación y los asuntos de personal dependerán
directamente de dicha Coordinación General.
e) Asistir a la Junta de Gobierno Local en la elaboración, ejecución y seguimiento de los
recursos reglamentarios de las áreas, así como los que se encomiendan a su organización
y la planificación del sistema de información y comunicación.
f) Desempeñar la jefatura inmediata de los Directores Generales que estén encomendados o
encuadrados en su coordinación, así como al resto del personal.

BOCM-20240425-64

Las funciones de los Coordinadores Generales serán las siguientes: