Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 98
Áreas o Concejalías, el/la Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al
Concejal/a-Secretario/a de la misma, el/la titular de la Asesoría Jurídica, el/la Secretario/a General
del Pleno, el/la Interventor/a General Municipal, el/la titular del Órgano de Gestión Tributaria, el/la
titular del Órgano de Contabilidad y Presupuestación y los/las Concejales/as de Servicio en las
funciones a ellos atribuidas.
Igualmente tendrán carácter de órgano directivo los titulares de los órganos de dirección de los
Organismos Autónomos y de las entidades públicas empresariales dependientes del Ayuntamiento
adscritas a través de cada una de las Áreas de Gobierno.
La titularidad de las áreas de gobierno corresponderá en todo caso a concejales o concejalas
miembros de la Junta de Gobierno Local, mientras que las concejalías delegadas de cada materia
podrán ser asignadas a cualquier miembro de la Corporación Local. Sin perjuicio de ello, la
Alcaldía Presidencia podrá llevar a cabo otras delegaciones especiales para cometidos específicos
permanentes o puntuales para cualquier miembro de la Corporación Local.
Junto a la Alcaldía Presidencia, en cada área de gobierno podrá existir a lo sumo una coordinación
general, así como hasta una dirección general en cada una de las concejalías delegadas, y una
gerencia por cada uno de los organismos públicos que podrá tener la categoría de coordinador o
de director general, según se determine por parte de la Alcaldía Presidencia. En todos estos
supuestos los titulares de estos órganos directivos tendrán a todos los efectos legales la
consideración de altos cargos, con el sistema de controles y responsabilidad que les sea aplicable.
Artículo 162.- De los/las Concejales/as Delegados/as.
1.- La organización de la Administración municipal responde a los principios de división orgánica
en Concejalías Delegadas de Área y en su caso en la gestión desconcentrada en Distritos. Éstas
impulsarán y desarrollarán la participación ciudadana en la gestión y mejora de los asuntos
municipales sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2.- Corresponderá a cada una de las Concejalías Delegadas de Área uno o varios sectores en
funcionamiento en genero de actividades administrativas.
La determinación de su número, denominación, así como el ámbito de las competencias que por
delegación deban ejercer se establecerá mediante Resolución de la Alcaldía.
Artículo 163.- Funciones de los/las Concejales/as Delegados/as.
A los/las Concejales/as Delegados/as de cada Área le corresponde la dirección de los ámbitos de
actividad administrativa integrados en dicha área y en particular los siguientes:
a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del área del que sean titulares.
b) Fijar los objetivos del área de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma
y asignar los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las consignaciones
presupuestarias y las bases de ejecución del presupuesto vigente.
c) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan al ámbito de las competencias de su
área.
d) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de
carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus
competencias.
e) Proponer al Alcalde/Alcaldesa la aprobación de los proyectos de organización y estructura
de sus áreas.
f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del área por parte de los órganos directivos
y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.
g) Ejercer la superior inspección y las demás funciones que les atribuye la legislación de
régimen local con respecto a los organismos públicos adscritos al área.
h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su área sin perjuicio de las competencias
que en esta materia correspondan al Alcalde/Alcaldesa respecto a todo el personal al
servicio del Ayuntamiento y su ejercicio concreto a través de los Coordinadores Generales.
i) Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su área.
j) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de los órganos directivos
de su área.
k) Las demás que le atribuya de forma expresa el presente Reglamento y las disposiciones
legales vigentes.
BOCM-20240425-64
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 98
Áreas o Concejalías, el/la Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al
Concejal/a-Secretario/a de la misma, el/la titular de la Asesoría Jurídica, el/la Secretario/a General
del Pleno, el/la Interventor/a General Municipal, el/la titular del Órgano de Gestión Tributaria, el/la
titular del Órgano de Contabilidad y Presupuestación y los/las Concejales/as de Servicio en las
funciones a ellos atribuidas.
Igualmente tendrán carácter de órgano directivo los titulares de los órganos de dirección de los
Organismos Autónomos y de las entidades públicas empresariales dependientes del Ayuntamiento
adscritas a través de cada una de las Áreas de Gobierno.
La titularidad de las áreas de gobierno corresponderá en todo caso a concejales o concejalas
miembros de la Junta de Gobierno Local, mientras que las concejalías delegadas de cada materia
podrán ser asignadas a cualquier miembro de la Corporación Local. Sin perjuicio de ello, la
Alcaldía Presidencia podrá llevar a cabo otras delegaciones especiales para cometidos específicos
permanentes o puntuales para cualquier miembro de la Corporación Local.
Junto a la Alcaldía Presidencia, en cada área de gobierno podrá existir a lo sumo una coordinación
general, así como hasta una dirección general en cada una de las concejalías delegadas, y una
gerencia por cada uno de los organismos públicos que podrá tener la categoría de coordinador o
de director general, según se determine por parte de la Alcaldía Presidencia. En todos estos
supuestos los titulares de estos órganos directivos tendrán a todos los efectos legales la
consideración de altos cargos, con el sistema de controles y responsabilidad que les sea aplicable.
Artículo 162.- De los/las Concejales/as Delegados/as.
1.- La organización de la Administración municipal responde a los principios de división orgánica
en Concejalías Delegadas de Área y en su caso en la gestión desconcentrada en Distritos. Éstas
impulsarán y desarrollarán la participación ciudadana en la gestión y mejora de los asuntos
municipales sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2.- Corresponderá a cada una de las Concejalías Delegadas de Área uno o varios sectores en
funcionamiento en genero de actividades administrativas.
La determinación de su número, denominación, así como el ámbito de las competencias que por
delegación deban ejercer se establecerá mediante Resolución de la Alcaldía.
Artículo 163.- Funciones de los/las Concejales/as Delegados/as.
A los/las Concejales/as Delegados/as de cada Área le corresponde la dirección de los ámbitos de
actividad administrativa integrados en dicha área y en particular los siguientes:
a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del área del que sean titulares.
b) Fijar los objetivos del área de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma
y asignar los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las consignaciones
presupuestarias y las bases de ejecución del presupuesto vigente.
c) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan al ámbito de las competencias de su
área.
d) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de
carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus
competencias.
e) Proponer al Alcalde/Alcaldesa la aprobación de los proyectos de organización y estructura
de sus áreas.
f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del área por parte de los órganos directivos
y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.
g) Ejercer la superior inspección y las demás funciones que les atribuye la legislación de
régimen local con respecto a los organismos públicos adscritos al área.
h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su área sin perjuicio de las competencias
que en esta materia correspondan al Alcalde/Alcaldesa respecto a todo el personal al
servicio del Ayuntamiento y su ejercicio concreto a través de los Coordinadores Generales.
i) Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su área.
j) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de los órganos directivos
de su área.
k) Las demás que le atribuya de forma expresa el presente Reglamento y las disposiciones
legales vigentes.
BOCM-20240425-64
Pág. 220
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