Alcalá de Henares (BOCM-20240425-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
Pág. 219
Mercantiles, siendo estas últimas de competencia y régimen de derecho privado en aquellos
aspectos que no estén sometidos al Derecho Público según la legislación vigente
Artículo 157.- Estructura.
La organización administrativa del Ayuntamiento de Alcalá de Henares se estructura en órganos y
unidades administrativas, siendo órganos aquellas partes del aparato organizativo que tienen
capacidad para dictar actos administrativos frente a terceros o cuyo dictamen es preceptivo para la
adopción de acuerdos o resoluciones.
Artículo 158.- Principios de actuación.
La actuación de la administración municipal se realizará para cumplir los objetivos que se
establecen en las leyes y el resto del ordenamiento jurídico y especialmente para satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, para el logro de tales fines se seguirán los
siguientes principios de funcionamiento:
a)
b)
c)
d)
e)
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y resultados.
Responsabilidad por la gestión pública.
Racionalidad y auxilio en los procedimientos administrativos y la sostenibilidad del material
de gestión.
f) Servicio efectivo a los ciudadanos.
g) Objetividad y transparencia en la actuación administrativa.
h) Cooperación y coordinación con las demás Administraciones Públicas.
Capítulo II
Niveles esenciales de Organización Municipal
Artículo 159.- Determinación de las grandes áreas de gobierno.
1.- La Administración del municipio de Alcalá de Henares se estructura de conformidad con lo
dispuesto en la legislación sobre régimen especial de los grandes municipios en áreas de gobierno
que serán fijadas por la Alcaldía.
2.- La estructura y funciones concretas de cada una de las áreas será determinada por el
Alcalde/Alcaldesa a través del correspondiente Decreto.
3.- El número y denominación de las áreas podrá ser variado mediante Decreto de Alcaldía del
cual se dará cuenta al Pleno implicando la modificación de dicho número y denominación de las
áreas la modificación del presente Reglamento Orgánico.
Artículo 160.- Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa de los servicios municipales se articulará jerárquicamente partiendo
de la Alcaldía y a través de Concejalías Delegadas, Concejalías de Servicio, Coordinaciones
Generales, Direcciones Generales y servicios administrativos.
Artículo 161.- Tipos de órganos.
Los órganos administrativos se dividen en órganos superiores o directivos.
Son órganos superiores el Alcalde/la Alcaldesa y los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
son órganos directivos los Coordinadores de cada Área o Concejalía, los Directores Generales u
órganos asimilados que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes
BOCM-20240425-64
2.- Tienen carácter de órgano administrativo y por tanto capacidad para dictar actos administrativos
en el ámbito de las funciones a ellos conferidas bien por la ley, bien por este Reglamento, bien a
través de delegación específica de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local, el propio
Alcalde/Alcaldesa y la Junta de Gobierno Local, los/las Concejales/as Delegados/as, los/las
Coordinadores/as Generales y los/las Directores/as Generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024
Pág. 219
Mercantiles, siendo estas últimas de competencia y régimen de derecho privado en aquellos
aspectos que no estén sometidos al Derecho Público según la legislación vigente
Artículo 157.- Estructura.
La organización administrativa del Ayuntamiento de Alcalá de Henares se estructura en órganos y
unidades administrativas, siendo órganos aquellas partes del aparato organizativo que tienen
capacidad para dictar actos administrativos frente a terceros o cuyo dictamen es preceptivo para la
adopción de acuerdos o resoluciones.
Artículo 158.- Principios de actuación.
La actuación de la administración municipal se realizará para cumplir los objetivos que se
establecen en las leyes y el resto del ordenamiento jurídico y especialmente para satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, para el logro de tales fines se seguirán los
siguientes principios de funcionamiento:
a)
b)
c)
d)
e)
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y resultados.
Responsabilidad por la gestión pública.
Racionalidad y auxilio en los procedimientos administrativos y la sostenibilidad del material
de gestión.
f) Servicio efectivo a los ciudadanos.
g) Objetividad y transparencia en la actuación administrativa.
h) Cooperación y coordinación con las demás Administraciones Públicas.
Capítulo II
Niveles esenciales de Organización Municipal
Artículo 159.- Determinación de las grandes áreas de gobierno.
1.- La Administración del municipio de Alcalá de Henares se estructura de conformidad con lo
dispuesto en la legislación sobre régimen especial de los grandes municipios en áreas de gobierno
que serán fijadas por la Alcaldía.
2.- La estructura y funciones concretas de cada una de las áreas será determinada por el
Alcalde/Alcaldesa a través del correspondiente Decreto.
3.- El número y denominación de las áreas podrá ser variado mediante Decreto de Alcaldía del
cual se dará cuenta al Pleno implicando la modificación de dicho número y denominación de las
áreas la modificación del presente Reglamento Orgánico.
Artículo 160.- Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa de los servicios municipales se articulará jerárquicamente partiendo
de la Alcaldía y a través de Concejalías Delegadas, Concejalías de Servicio, Coordinaciones
Generales, Direcciones Generales y servicios administrativos.
Artículo 161.- Tipos de órganos.
Los órganos administrativos se dividen en órganos superiores o directivos.
Son órganos superiores el Alcalde/la Alcaldesa y los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
son órganos directivos los Coordinadores de cada Área o Concejalía, los Directores Generales u
órganos asimilados que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes
BOCM-20240425-64
2.- Tienen carácter de órgano administrativo y por tanto capacidad para dictar actos administrativos
en el ámbito de las funciones a ellos conferidas bien por la ley, bien por este Reglamento, bien a
través de delegación específica de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local, el propio
Alcalde/Alcaldesa y la Junta de Gobierno Local, los/las Concejales/as Delegados/as, los/las
Coordinadores/as Generales y los/las Directores/as Generales.